Representantes y asesores en la mediación

AutorLuis Fernando Rodríguez
Páginas101-103

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9. 1 Representantes de las partes

El principio general en la mediación comercial internacional es que las partes pueden elegir a cualquier persona que deseen para que les represente durante el procedimiento.

No es necesario que el representante de la parte pertenezca a la empresa o tenga formación jurídica. En cambio, sí es necesario para el éxito del procedimiento que al menos uno de los representantes de cada parte tenga poderes suicientes de decisión y para vincular contractualmente a su empresa en una eventual transacción. Ésta es, por ejemplo, la previsión del Reglamento de Mediación Internacional del ICDR, que exige expresamente que cada parte se asegure de que asistan a la conferencia de mediación representantes "apropiados" y "con poder suiciente para transigir en su nombre"170.

Otro requisito básico que prevén casi todos los reglamentos es que los nombres y direcciones de los representantes sean comunicados por escrito a todas las partes y al centro, para que éste a su vez lo comunique al mediador171.

9. 2 Asesores de las partes durante la mediación

Las partes son libres de acudir a las sesiones de mediación acompañados de asesores que les asistan a lo largo del procedimiento. Algunos reglamentos prevén expresamente su participación. Así, el

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Reglamento de la OMPI dispone que las partes pueden estar "asistidas" en las reuniones que celebren con el mediador172. Inmediatamente después del nombramiento del mediador, cada una de las partes debe comunicar a la otra, al mediador y al centro los nombres y las direcciones de las personas autorizadas para representarla, y los nombres y los cargos de las personas que asistirán en nombre de esa parte a las reuniones con el mediador173. Esto incluye también a los asesores.

En el mismo sentido, el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI prevé que las partes pueden hacerse "representar o asesorar" por personas de su elección. Los nombres y las direcciones de esas personas deben comunicarse por escrito a la otra parte y al mediador. La comunicación debe precisar si la designación se hace a efectos de representación o de asesoramiento174.

La igura de los asesores nos lleva como de la mano a discutir el papel de los abogados en las sesiones de mediación, dado que en la práctica son éstos los asesores más frecuentes.

Al respecto, lo más importante es que las partes conozcan y...

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