La representacion sindical en Espana: cobertura y limites.

AutorJodar, Pere

[en] Trade union representation in Spain: coverage and limits

Sumario. 1. Introduccion. 2. Metodologia. 3. Resultados. 3.1. Las empresas y la representacion sindical en el centro de trabajo. 3.2. Participacion de los trabajadores. 4. La presencia de diferentes opciones sindicales. 5. Discusion y conclusiones. 6. Bibliografia.

  1. Introduccion

    La representacion democratica de los trabajadores en Espana es relativamente reciente; y no solo tiene que ver con las iniciativas de los asalariados o de sus organizaciones, ni tampoco con la interaccion de estas con el resto de agentes de las relaciones laborales (patronal y gobiernos), dado que en gran medida se ha consolidado fruto de decisiones legislativas que condicionan el conjunto de su marco institucional. Dichas iniciativas legales comenzaron en plena transicion democratica, en primer lugar, mediante una regulacion provisional (Ley 19/1977, de 1 de abril, de Asociacion Sindical; Real Decreto 3149/1977, de 6 de diciembre, sobre eleccion de delegados y comites de empresa) y, de forma definitiva, a partir de la Constitucion (arts. 7 y 28.1), el Estatuto de los Trabajadores (ET, 1980) y la Ley Organica de Libertad Sindical (LOLS, 1985). Sin olvidar que en las decisiones legislativas pesaron no solo las necesidades derivadas del cambio de regimen, sino tambien las presiones de la crisis economica y las decisiones del bloque hegemonico. El resultado de este proceso fue un sistema de doble canal, asociativo (afiliacion) y electivo (representacion delegada), cuya articulacion esta regulada legal y sindicalmente, a tres niveles:

    Empresa: la interlocucion y negociacion con la direccion de la misma corresponde a la representacion unitaria de los trabajadores; aunque para las grandes companias la LOLS regula los derechos correspondientes a las secciones sindicales o sindicato en la empresa (canal asociativo). La coexistencia de ambos canales no siempre es facil y genera problemas y debates de interes (free rider, etc.). Sectorial: estan legitimados para la negociacion colectiva los sindicatos en funcion de su representatividad electoral; de manera que esta se define a partir de un criterio general, aplicable a cualquier ambito local y sectorial, en funcion del numero de delegados que en representacion de los trabajadores obtiene cada sindicato en las empresas del ambito (sector, territorio) al que se hace referencia. Institucional: los sindicatos que acrediten electoralmente su representacion mayoritaria (un minimo del 10% de la representacion en el ambito de referencia o un 15% si se trata de organizaciones autonomicas) tienen reconocida su participacion en instancias publicas de consulta (Consejo Economico y Social, Seguridad Social, Fundacion Tripartita para la formacion, etc.) y en los procesos de dialogo social. Se trata de un sistema con voluntad inclusiva. Se implanto en su momento ante el vacio que podia comportar la transicion de la dictadura a la nueva democracia (Baylos, 1991). Este sistema, por una parte, parece desincentivar la afiliacion al universalizar la cobertura de la intervencion sindical; pero, por otra, contribuye a ampliar su area de influencia por la via de la representacion electoral, al tiempo que le aporta legitimidad democratica, mediante el proceso electoral y generaliza las garantias fruto de la negociacion colectiva. De ahi que la actual ofensiva neoliberal ponga tanto empeno en desregular y descentralizar la negociacion colectiva y deslegitimar a los sindicatos. Se trata, asimismo, de un sistema con rasgos neocorporatistas dado que la representatividad obtenida mediante elecciones potencia la legitimacion de los sindicatos mas votados, pero tambien su presencia en la negociacion colectiva, con la pretension de favorecer acuerdos y pactos sociales. Estos se han celebrado en numerosas ocasiones, pero han tenido un impacto relativo en las relaciones laborales espanolas. En primer lugar, porque los sucesivos gobiernos han preferido en muchas ocasiones la via legislativa; y en segundo lugar porque en Espana se ha mantenido un sistema de relaciones laborales de oposicion entre los agentes, manteniendo el Estado una mediacion con preferencia por las demandas empresariales, lo que ha dado lugar a un sistema de conflictividad laboral elevada respecto de Europa y con convocatorias sucesivas de huelga general. Dicha movilizacion tuvo exito en el periodo comprendido entre 1988 y 2002, pero como en el resto de Europa, los gobiernos tras 2008 han contemplado con indiferencia su celebracion, mientras han ampliado la via del decreto ley, intentando dar un golpe de mano a la accion autonoma de las partes en el campo de las relaciones laborales. Sintomatico de todo ello es el hecho de que a pesar de que la legislacion marca claramente que la representatividad sindical en Espana se basa en elecciones, la patronal, el gobierno y los think thanks de la derecha reclaman la representacion afiliativa.

    En todo caso el marco legal establecio que el reconocimiento del derecho a la representacion unitaria de los trabajadores en todas las empresas o centros de trabajo, comenzaba en el limite inferior de 6 trabajadores (art. 62.1, ET), siempre que un tercio de los mismos o que un sindicato representativo solicite su convocatoria, o bien se decide por mayoria cuando cuentan entre 6 y 10 trabajadores. En estas elecciones se presentan las candidaturas formadas por trabajadores de la misma empresa, en listas habitualmente sindicales, siendo electores todos los trabajadores en plantilla que lleven al menos un mes en la empresa. El numero de representantes a elegir depende del tamano de la plantilla (tabla 1) y, como veremos, la decision tomada por el legislador en su momento tendra una fuerte influencia en el conjunto.

    Desde la primera convocatoria de elecciones sindicales a principios de 1978, anterior incluso a la regulacion normativa por el ET, la evolucion de su cobertura y resultados, refleja tanto las oscilaciones del cambio economico y ocupacional, como la recomposicion interna del movimiento sindical, en periodos que siguen al inicio los avatares politicos y, despues, los ciclos economicos. La tabla 2 nos permite contemplar dichas incidencias en la evolucion del numero de delegados, asi como una aproximacion de la competencia electoral entre las diferentes opciones sindicales. Primero, y en general, CCOO y UGT atraviesan por sucesivas fases de "sorpasso" mutuo, hasta que a finales de los 90, aunque con ligera ventaja de CCOO, siguen lineas bastante paralelas. En segundo lugar, se confirma la hegemonia del tandem UGT-CCOO respecto del resto de opciones; su punto maximo en terminos de representatividad se alcanza en 1990, consolidandose posteriormente en torno al 70-75%, con una ligera tendencia a la baja en los ultimos anos.

    Las cuatro primeras convocatorias de elecciones sindicales se celebraron solo en empresas del sector privado, mientras que a partir de 1987 el sistema se amplio, con algunas peculiaridades formales (distinta definicion de las unidades electorales y distribucion de las Juntas de Personal), a los funcionarios de la Administracion Publica, Sanidad, Ensenanza, Justicia, etc., tras la aprobacion de la LOR (5), lo que aumento notablemente su cobertura y representatividad. Aunque el hecho de que una parte sustancial de los asalariados espanoles (funcion publica) no adquiriera una relativa normalidad representativa hasta diez anos despues del fin de la dictadura muestra parte de los condicionamientos que han pesado sobre el sistema de relaciones laborales espanol.

    Otra modificacion importante en la regulacion formal e implementacion practica del sistema de representacion fue la derivada del Acuerdo Interconfederal entre CCOO y UGT, de septiembre de 1992, por el que se suprimio el periodo cerrado de computo de tres meses cada cuatro anos para la realizacion de las elecciones sindicales y se fijaba un sistema de computo dinamico de actualizacion continua de resultados electorales. Esto contribuyo a rebajar considerablemente la concurrencia cuasi-politica de los sindicatos participantes. A partir de dicha reforma legal se elimino, ademas, la proclamacion global de resultados, fijandose un sistema de acreditacion en funcion del ambito (convenio, sector, territorio, etc.) y del momento en que se ejerce la representatividad derivada de los mismos.

    En cuanto a los resultados globales y por candidaturas (tablas 2 y 3), si bien la informacion oficial disponible no ofrece un alto grado de desagregacion si aporta datos globales relevantes que permiten identificar algunas tendencias, entre las que destacan:

    Incremento de la representacion: tras cada fase de ciclo economico recesivo, ha experimentado un auge considerable. Vease la diferencia entre el numero de delegados entre 1982 y 1986, y entre 1995 y 1999. En la actualidad la fase de declive economico y ocupacional iniciada en 2007 repercute en negativo, pero habra que estar atentos a lo que suceda al final del ciclo. Mayoria de CCOO: con el 36,1% del total de los delegados electos en 2015, CCOO se confirma como primera fuerza sindical, con 3,2 puntos porcentuales y 8.408 delegados electos por encima de UGT, consolidando una tendencia iniciada en 1995.

    Sindicatos mas representativos: conforme a la normativa vigente tan solo CCOO y UGT alcanzan la condicion de organizaciones "mas representativas" a nivel general, por superar el 10 por cien de los delegados electos, acumulando entre ambas el 69% de la representatividad en 2015, tras incrementarse notablemente desde 1978 (56,2% de la representacion) hasta 2007; aunque tras esa fecha se modera. Tambien ELA en el Pais Vasco (40,1%) y Navarra (21,9%), LAB (18,9%) en el Pais Vasco y CIGA (27,7%) en Galicia obtienen por sus resultados autonomicos el reconocimiento de sindicatos "mas representativos".

    Fragmentacion de los sindicatos minoritarios: ademas de los sindicatos reconocidos como mas representativos a nivel estatal y en las CCAA del Pais Vasco, Navarra...

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