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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 187, Septiembre 2020
Representación gráfica alternativa. Respeto a la delimitación del perímetro de la finca matriz. Oposición de colindantes
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: En toda segregación es indispensable el acompañar una representación gráfica georreferenciada de la finca y también es preceptivo para el registrador el tramitar el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria cuando la representación gráfica aportada no respete la delimitación del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral.
Hechos: Se trata de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia y segregación con su correspondiente representación gráfica, que es alternativa a la catastral.
El registrador, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, suspende la inscripción a la vista de las alegaciones de un colindante catastral por una posible invasión parcial de su finca, entendiendo el registrador que carece de "los fundamentos y medios suficientes para rebatir los motivos de oposición alegados".
El recurrente alega, que por no exceder la diferencia de superficie del 10% con respecto a la que consta inscrita no es necesaria la tramitación del procedimiento de artículo 199.2 y que no existe invasión de la parcela colindante, tal como resulta del informe técnico incorporado a la escritura y del informe de validación catastral.
Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.
Doctrina: Conforme al artículo 9 de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la Ley 13/2015, se configura la incorporación de la representación gráfica georreferenciada de las fincas con carácter preceptivo siempre que se realicen operaciones de segregación, que determinen una reordenación de los terrenos.
La falta de una remisión expresa desde el artículo 9 al artículo 199 supone que con carácter general no será necesaria la tramitación previa de este procedimiento, sin perjuicio de efectuar las notificaciones previstas una vez practicada la inscripción correspondiente.
Lo anterior tiene como excepción que fuera necesaria la tramitación del procedimiento para preservar eventuales derechos de colindantes que pudieran resultar afectados: por incluirse además alguna rectificación superficial de las fincas superior al 10% o alguna alteración cartográfica que no respete la delimitación del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral.
Y es por lo anterior por lo que la DG considera "correcta la actuación del registrador, iniciando la tramitación del referido procedimiento".
Tras esta primera...
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