Representación gráfica alternativa que puede invadir monte público

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Resumen: En la inscripción de una representación gráfica ha de evitarse, en todo caso, que coincida en todo o en parte con el dominio público

Hechos: Se presenta en el Registro una instancia por la que una sociedad solicita la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.

El registrador deniega la inscripción por una posible invasión de dominio público, en concreto un monte público, en base a un escrito formulado por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del que resulta la oposición a la inscripción de la representación gráfica por encontrarse incluida en un monte público una de las parcelas catastrales que se incluyen en la representación gráfica alternativa aportada.

El recurrente alega, que no se trata de un monte público, al no estar incluido en el catálogo de Montes Públicos, ni tampoco en la cartografía de montes públicos obtenida del Servicio Web de Mapas de la Consejería de Medio Ambiente.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

Doctrina: El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el procedimiento para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, y el apartado 2 del artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la catastral, a la misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados.

En él, el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria).

Como sabemos, la protección registral que la Ley otorga al dominio público no se limita exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también se hace extensiva al no inscrito pero de cuya existencia se tenga indicios suficientes y con el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción.

Por ello, antes de la práctica de la inscripción, las distintas leyes especiales, como de montes, en nuestro caso, (artículo 22 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre) exigen que el...

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