Representación y defensa en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La capacidad para ser parte no otorga la capacidad para actuar válidamente en el proceso. Ni el acusador , que no sea el Fiscal o el Abogado del Estado, ni el investigado o acusado pueden actuar personalmente.

Para actuar válidamente en el proceso se requiere, con carácter general, la postulación o representación procesal que ha de recaer en un Procurador de Tribunales colegiado, y la defensa técnica letrada, que deberá asumir siempre un Abogado también colegiado. A las partes necesarias que no designen Procurador que les represente y Abogado que les defienda, les serán designados de oficio por el Juez o Tribunal desde que la ley imponga su intervención en el proceso.

Contenido
  • 1 Representación de la persona jurídica en el proceso penal
  • 2 Designa de oficio de abogado y procurador en el proceso penal
  • 3 Asistencia letrada y el derecho de defensa en el proceso penal
    • 3.1 Derecho a designar abogado en el proceso penal
  • 4 Intervención del Procurador en el proceso penal
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En dosieres legislativos
    • 7.3 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Representación de la persona jurídica en el proceso penal

Cuando sea investigada una persona jurídica, además del representante especial que comparezca por ella en el proceso, deberá designar un Procurador que actúe en su nombre y reciba las notificaciones y citaciones sucesivas, y también un Abogado que la defienda. De no hacerlo le serán designados de oficio. A la primera comparecencia y a las diligencias de instrucción podrá comparecer el representante especial asistido de Abogado, con quien se completarán las exigencias de información de la imputación en el caso de que no hubiere comparecido el representante especial.

Designa de oficio de abogado y procurador en el proceso penal

Para garantizar el derecho fundamental de defensa en el proceso penal, se procede a la designación de Abogado y Procurador, en su caso, cuando el interesado no los nombrara de su confianza. Esta designación de defensa técnica de oficio, se producirá llegado el momento en que resulte preceptiva la misma (art. 118.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.). y se realizará a través de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores.

Los beneficiarios del derecho a la justifica gratuita los presupuestos de acceso, el procedimiento y su alcance se desarrolla en Justicia gratuita.

Asistencia letrada y el derecho de defensa en el proceso penal
  • La capacidad para ser parte no otorga la capacidad para actuar válidamente en el proceso. Ni el acusador , que no sea el Fiscal o el Abogado del Estado, ni el investigado o acusado pueden actuar personalmente. Para actuar válidamente en el proceso se requiere, con carácter general, la postulación procesal que ha de recaer en un Procurador de Tribunales colegiado, y la defensa técnica letrada, que deberá asumir siempre un Abogado también colegiado. A las partes necesarias que no designen Procurador que les represente y Abogado que les defienda, les serán designados de oficio por el Juez o Tribunal desde que la ley imponga su intervención en el proceso.
  • Cuando sea investigada una persona jurídica, además del representante especial que comparezca por ella en el proceso, deberá designar un Procurador que actúe en su nombre y reciba las notificaciones y citaciones sucesivas, y también un Abogado que la defienda. De no hacerlo le serán designados de oficio. A la primera comparecencia y a las diligencias de instrucción podrá comparecer el representante especial asistido de Abogado, con quien se completarán las exigencias de información de la investigación en el caso de que no hubiere comparecido el representante especial.
  • El sujeto pasivo de la relación jurídico procesal deberá contar siempre con la asistencia letrada como manifestación del derecho de defensa recogido en la Constitución Española (CE). Así, el artículo 17.3º que regula el derecho a la libertad y seguridad afirma “se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca”; y por otro lado, dentro de la regulación del derecho a la tutela judicial efectiva, el artículo 24.2 establece que “asimismo todos tiene derecho .. a la defensa y a la asistencia de letrado ….”. Dentro de este derecho de defensa se puede distinguir:

- La defensa material: entendida como función pública, que realizan todas las autoridades y funcionarios que intervienen en el proceso penal y que consiste en consignar y apreciar las circunstancias tanto adversas como favorables al imputado, la instrucción de derechos, etc. (art. 2, LECrim.).

- La autodefensa: esto es, el derecho a defenderse a sí mismo, constando varias manifestaciones recogidas en la Ley (art. 58, LECrim., petición de recusación por el proceso incomunicado; art. 333, LECrim., asistencia del procesado a diligencias de inspección ocular; art. 739, LECrim. derecho a la última palabra, etc.).

-La defensa formal o técnica: la realizada con abogado y Procurador; arts. 118 y 520, LECrim.

Derecho a designar abogado en el proceso penal

En cuando al derecho a designar abogado, debemos distinguir los siguientes supuestos:

  • Los investigados, aun cuando no se encuentren detenidos, deberán designar Abogado que les asista desde el momento mismo en que de las actuaciones resulte la atribución de un delito en su contra, según la redacción conferida al artículo 767, LECrim. por la ya derogada Ley 38/2002. Dicho Abogado deberá ser designado por el investigado para asistirle ya en la primera declaración que habrá de prestar como tal investigado, y deberá mantenerse en cualesquiera otros actos que en el proceso le afecten. Si no hiciese designa de Letrado para su defensa, deberá serle designado de oficio. En el Procedimiento Abreviado, el Abogado designado para la asistencia técnica tendrá también la representación del investigado o encausado hasta la apertura del juicio oral, en que deberá designar, o serle proveído, un Procurador que le represente.

En el Sumario ordinario, aun cuando el artículo 384, LECrim. no alude a la necesaria asistencia letrada hasta el dictado del auto de procesamiento, nuestra jurisprudencia viene haciendo aplicación extensiva a dicho proceso de las previsiones del artículo 118 y 767,...

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