Representación y defensa de las partes

AutorJuan B. Lorenzo de Membiela
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la U. Valencia.
Páginas49-51

Page 49

Artículo 23

  1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado. cuando las partes confieran su representación al abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

  2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por abogado.

  3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

    Vid. arts. 24 a 35 LEC. De entre ellos destacamos:

    Vid. arts. 45.2º.a), 58.1º, 69.b), 85.3º y 138.1º y LJCA.

    Vid. Ley 1/1996, de 10 enero 1996 que Regula la Asistencia Jurídica Gratuita y Real Decreto 996/2003, de 25 julio 2003, que aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

    Vid. Real Decreto 1281/2002, de 5 diciembre 2002 que aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

    Artículo 24 LEC.

  4. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del tribunal que haya de conocer del asunto.

  5. La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento «apud acta» deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación.

    Artículo 25 LEC.

  6. El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos.

    El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.

  7. Será necesario poder especial:

    1. Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

      Page 50

    2. Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

    3. En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.

  8. No podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR