La representación aparente, de Antonio Gordillo.

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Páginas1212-1214

    GORDILLO, ANTONIO: La representación aparente (Una aplicación del principio general de protección de la apariencia jurídica). Un volumen de 502 páginas. Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1978.

De los dos modos principales de hacer una tesis jurídica, esto es, o el estudio extensivo de un grupo de preceptos o una institución, analizando su problemática y construyendo el sistema; o bien el planteamiento de un principio y la afirmación de una regla por síntesis de diversos preceptos y problemas, el autor ha optado por este segundo camino, que algunos entienden ser el único legítimo (a mí, ambos me parecen válidos) y que, en cualquier caso, permite presentar unas conclusiones más breves y coherentes.

Para Gordillo (conclusión octava), «la protección del tercero que de buena fe confía en la apariencia es un auténtico y propio principio general de nuestro Ordenamiento. Las situaciones de mediación posesoria, la consagración de la publicidad registral, la significación de la forma documental y la virtualidad de las situaciones de pública notoriedad, suponen otros tantos supuestos desencadenantes de una apariencia que-incluso cuando no se conforma con la verdad de los hechos-funcionará, por disposición de la ley, como módulo de la realidad para los terceros. El principio -pretendidamente opuesto y descalificador a priori del de la apariencia- del nemo plus juris... ve limitado su campo de vigencia al de las relaciones inter partes. Con la aparición en escena de la figura del tercero se antepone el que elípticamente se llama principio de protección de la apariencia».

El autor dedica la obra sobre todo al tratamiento específico de la representación aparente, pero hace un importante excursus sobre la protección al tercero de buena fe y el principio general de protección a la apariencia en el Código Civil, precisamente porque la validez de la representación aparente no es para él el resultado de una pretendida abstracción del poder de representación frente a la relación material subyacente, sino simplemente secuela de esa protección al tercero de buena fe que confía en la apariencia. «La apariencia de representación supone la implicación del dominus en la misma. En la apariencia de representación voluntaria tal implicación no consiste ni en la voluntad tácita de apoderar, ni en la creación voluntaria de la apariencia, ni en la permisión de hecho de la misma; basta con que la apariencia se haya producido en el área de riesgo del dominus (imputación objetiva). En la apariencia de representación legal de menores e incapacitados, la implicación del dominus resulta directamente de la objetividad de la species facti, sin necesidad de acudir a criterios de imputación de ningún tipo: apariencia pura» (conclusión cuarta).

Page 1213En torno a estas...

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