DECRETO 62/1999, de 8 de abril, por el que se designan dos vocales en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas y se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la competencia para...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, introducido por Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, crea la Junta Arbitral encargada de resolver los conflictos que se susciten en la aplicación de los puntos de conexión de los tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el artículo 24 de dicha Ley Orgánica regula la composición de la señalada Junta Arbitral, atribuyendo a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas la competencia para designar a cuatro representantes de cada una de ellas.

Por Real Decreto 2.451/1998, de 13 de noviembre, se ha aprobado el Reglamento de la indicada Junta Arbitral, estableciendo su artículo 6.3 que los cuatro Vocales en representación de cada Comunidad Autónoma serán designados por el órgano de Gobierno respectivo:

a) Bien para cada conflicto en el que la Comunidad Autónoma sea parte interesada.

b) Bien genéricamente para todos los conflictos en los que la Comunidad Autónoma sea parte interesada.

Estimando conveniente que formen parte de la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la referida Junta Arbitral con carácter genérico para la totalidad de los posibles conflictos tanto el Director General del Servicio Jurídico, como el Director General de Tributos, y que, en atención a cada uno de los conflictos que se planteen, se integren en la representación autonómica aquellas personas que tengan un especial conocimiento del asunto en cuestión.

Considerando lo establecido en los artículos 31 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 8 de abril de 1999,

D I S P O N G O:

Primero.- Designar Vocales, con carácter genérico, en representación de la Comunidad Autónoma de...

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