La reposición a su estado originario de la realidad física alterada

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas342-345

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Con la modificación del Código Penal a través de la Ley Orgánica 5/2010, se ha añadido también con carácter potestativo en el apartado tercero del artículo 319, que los Jueces o Tribunales podrán ordenar la reposición a su estado originario de la realidad física alterada. Esta medida es diferente y no se puede confundir con el resarcimiento del daño, ni con la sanción que se le puede imponer al infractor de una conducta delictiva.

Compartimos la opinión863de que es positiva la previsión que hace la reforma del Código penal, pues los delitos contra la ordenación del territorio afectan a suelos de especial protección de diversa índole, como pueden ser reservas naturales o suelos de especial valor histórico, artístico o cultural, dado que en supuestos como éstos puede ser necesario, además de la demolición, reparaciones adicionales del daño causado a aquellos elementos que motivaron la especial protección (las riquezas naturales, los monumentos históricos, etc.).

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Aunque esta es una novedad que se inserta en nuestro texto punitivo a través de la reforma de la LO 5/2010, no es menos cierto que el art. 339 CP, como disposición común que se aplica a todos los delitos que están incluidos en el Título XVI del Código Penal, al disponer que los Jueces o Tribunales motivadamente ordenarán la adopción, a cargo del autor864del hecho, las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título. Se trata como vemos, de unas medidas cautelares y de reposición del equilibrio ecológico, con amparo en el principio de que quien contamina paga y repara, pues es una medida que tiene como objetivo, la reparación del daño que ha causado el autor del delito, siendo medida de reparación a su costa, y de forma independiente de la posible responsabilidad civil de la propia comisión del delito. Esta medida, al igual que sucede respecto de la demolición, constituye una posibilidad, y no necesaria consecuencia de la condena, debiendo ser especificada con claridad por el legislador la manera de llevarse a cabo865, si bien cabría plantearse866 la posibilidad de adjudicar a la reposición del artículo 319.3 CP una naturaleza jurídica de medida integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, con base en el artículo 112 CP, como manifestación de una obligación de hacer. Pero también, aunque la medida de reposición coincida con una obligación de hacer -reparar-, su naturaleza y fundamentos son distintos, pues la del artículo 319.3 CP no se dirige a reparar un interés privado, sino a la restitución del orden jurídico-urbanístico conculcado, de modo que cese la lesión al bien jurídico atacado867.

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En este mismo sentido se ha señalado868que anteriormente se utilizaba el artículo 339 del Código Penal, con carácter general, para devolver al estado originario la realidad física que había sido alterada, pero al introducir el artículo 319.3 CP, mediante la reforma de la LO 5/2010, la reposición especifica para el artículo, la aplicación de éste resulta más adecuada, dejándose así la utilización del artículo 339...

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