Réplica a Los presupuestos ontológicos del Derecho, de Daniel González Lagier

AutorRafael Hernández Marín
CargoUniversidad de Murcia
Páginas911-924

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Agradezco a Daniel González Lagier la atención que ha dedicado a mi artículo «La concepción estándar y la concepción realista del Derecho». Con ello cumple sobradamente la promesa a la que se refiere al ini cio de su artículo, y muestra su seriedad en el ámbito no académico (en el ámbito académico, su tesis doctoral «Acción y norma en G. H. v. Wright» ya refleja sus cualidades).

Le agradezco también la cortesía que ha mostrado al enviarme una copia de su artículo antes de su publicación.

Pero hasta aquí llega su amabilidad.

Daniel González Lagier discrepa de todas mis tesis. Está en su derecho. Sin embargo, su crítica no ha sido considerada. Pues Daniel González Lagier: a) deforma tantas ideas mías, y algunas de ellas las deforma tanto, que tengo que sospechar que le ha faltado buena intención o diligencia para entenderlas; b) mezcla temas y argumentos independientes, y los lanza todos revueltos contra mis tesis, como quien trata de golpear a ciegas a un adversario; y c) me abruma con informaciones elementales, que debería saber que ya tengo (pues algunas de ellas las tiene cualquier estudiante de Licenciatura), y que no he pasado por alto.

Nada más leer el artículo de Daniel González Lagier, le escribí contestando a sus observaciones Pero dudé si escribir o no un artículo de réplica, para contestarle también públicamente.

Finalmente, han sido las incomprensiones citadas, incomprensiones que lecturas posteriores del artículo de Daniel González Lagier me han ido revelando, lo que me ha movido a escribir esta respuesta; pues deseo evitar que otros lectores del escrito de Daniel González Lagier se hagan una opinión equivocada acerca de mi pensamiento.Page 912

He procurado que mi respuesta a Daniel González Lagier sea respetuosa con él y con sus ideas: con él, porque le aprecio, y creo que él también a mí, a pesar del tono de su crítica; con sus ideas, porque, para recha zarlas, no es preciso ser irrespetuoso con ellas, deformándolas u ofreciendo una caricatura suya.

Sin embargo, aunque respetuosa, mi respuesta no va a ser indulgente con los errores cometidos por Daniel González Lagier.

El primero de ellos es haber titulado su artículo «Los presupuestos ontológicos del Derecho». Pues nuestra polémica no versa sobre cuáles son las entidades presupuestas por las reglas jurídicas, o acerca de cuál es la doctrina ontológica presupuesta por el Derecho. Como se verá enseguida, nuestra polémica versa sobre la naturaleza del Derecho, o sobre qué concepción ontológica (acerca) del Derecho es la correcta.

1) He de empezar haciendo ciertas aclaraciones terminológicas. Siempre he usado la expresión «hecho» en el sentido de «entidad fac-

tual». Por ejemplo, la p. 256 de mi libro Historia de la filosofía del Derecho contemporánea (que en adelante citaré como Historia...) comienza de la siguiente manera: «Olivecrona expresa así su factualismo jurídico, o sea, que el Derecho es un hecho, que todas o algunas entidades jurídicas son entidades factuales».

Y, para mí, una entidad factual, un hecho, siempre ha sido un objeto físico o un evento (véanse las pp. 28-29 de Historia...); pues parece que todo lo que existe en el mundo de los hechos, en el mundo espacio-temporal, es un objeto físico o un evento.

También en el artículo criticado por Daniel González Lagier uso la expresión «hecho» en el mismo sentido. Pero Daniel González Lagier, armado con el atomismo lógico de B. Russell, me objeta que «los objetos físicos no son hechos». Mas esto no es más que una terminología diferente: para B. Russell un hecho es, más o menos, un evento; por lo cual, dicha tesis viene a decir que los objetos físicos no son eventos.

Ésta es una tesis aceptable, pero discutible. Mas no la voy a discutir, dado que ni en el artículo criticado por Daniel González Lagier he sostenido la tesis contraria (la tesis de que los objetos físicos son eventos), ni es una tesis relevante para las cuestiones sobre las que versa el citado artículo.

En el presente escrito mantendré la misma terminología: no porque me parezca preferible a la de B. Russell, sino porque usar ahora una terminología diferente de la usada en el artículo objeto de discusión (y en mis otros trabajos) enredaría las cosas.

2) Daniel González Lagier me atribuye la tesis de que «sólo existen los objetos físicos». Nunca he sostenido esta tesis; al contrario.

Por ejemplo, en Historia..., p. 32, hablo de «las entidades lingüísticas orales, las cuales no son objetos físicos, sino eventos». Y, en el artículo criticado por Daniel González Lagier, creo que el único pasaje que puedePage 913dar pie a atribuirme la tesis citada es uno en el que digo que el «texto legal es un hecho, un objeto físico» (p. 348). Pero este pasaje no significa «el texto legal es un hecho, o sea, un objeto físico»; significa «el texto legal es un hecho, concretamente, un objeto físico».

En la ontología que acepto tienen cabida tanto los objetos físicos como los eventos, al igual que en la ontología del atomismo lógico, aceptada por Daniel González Lagier (es más, puestos a decidir qué hechos son más básicos, si los objetos físicos o los eventos, me inclinaría, en principio, a favor de los eventos, por razones que expuse en el libro El Derecho como dogma, pp. 119-120; pero, como antes he dicho, voy a dejar a un lado estas cuestiones).

Es, pues, un error afirmar, como hace Daniel González Lagier, que «el problema básico de la concepción de Hernández Marín es haber adoptado un concepto homogéneo de "existencia", que toma como paradigma de existencia el modo de existencia de los objetos físicos».

3) Cualquier concepción que sostenga que las entidades, normas o reglas integrantes del Derecho son entidades factuales, hechos (bien objetos físicos, bien eventos), es una concepción factualista del Derecho (conforme a la definición de «factualismo jurídico» de Historia..., p. 58).

La concepción realista del Derecho es una concepción factualista del Derecho, por sostener que las reglas jurídicas son objetos físicos. Pero también la doctrina de Th. Geiger es una concepción factualista del Derecho; pues, según este autor, el Derecho está formado por regularidades de comportamiento social, por tanto, por eventos, no por objetos físicos (pp. 349-350 de mi artículo, y también Historia..., p. 293).

No entiendo, pues, por qué Daniel González Lagier me atribuye la tesis de que toda concepción factualista del Derecho concibe el Derecho como un objeto físico.

4) El idealismo jurídico es la doctrina que sostiene que el Derecho está formado por entidades ideales, por entidades que no son hechos (así defino el idealismo jurídico en Historia..., p. 57).

Por ello, al decir que la concepción estándar del Derecho es una doctrina jurídica idealista, lo que quiero decir es que dicha concepción sostiene que el Derecho está formado por entidades ideales. La concepción estándar del Derecho es idealista porque admite la existencia de entidades jurídicas ideales, o sea, de entidades jurídicas que no son hechos (ni objetos físicos, ni eventos).

También creía que ésta era una tesis clara de mi artículo; pero, al parecer, no lo es. Daniel González Lagier interpreta la tesis de que la concepción estándar del Derecho es una doctrina idealista de cuatro maneras distintas, ninguna de las cuales refleja mi pensamiento.

Según la primera de sus interpretaciones, «la concepción estándar (del Derecho) es idealista porque admite la existencia de entidades que no son objetos físicos». No es esto lo que sostengo, pero se aproxima a lo que pienso: como acabo de decir, la concepción estándar del Derecho esPage 914idealista porque admite la existencia de entidades (jurídicas) que no son hechos (ni objetos físicos, ni eventos).

Sin embargo, las otras tres interpretaciones o formulaciones que Daniel González Lagier hace de mi tesis «La concepción estándar del Derecho es idealista» no se aproximan, ni remotamente, a mi pensamiento.

5) Para que una concepción idealista del Derecho, como la concepción estándar, fuera verdadera, sería necesario que fueran verdaderas las dos tesis siguientes: l.a Existe un mundo de entidades ideales, distinto al mundo de los hechos, y 2.a las entidades (normas, reglas, principios, etc.) jurídicas pertenecen (todas o algunas de ellas) a este mundo ideal.

Conviene aclarar, antes de seguir adelante, que las cuestiones que estas tesis plantean no tienen nada que ver con el problema de los términos teóricos; ni este problema, a su vez, tiene nada que ver con la existencia de posibles teorías científicas irrefutables (como la teoría del homúnculo, a la que Daniel González Lagier alude en la nota 38 de su artículo, sin distinguir debidamente todas estas...

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