Repertorio de legislación y resoluciones. Enero 2011-febrero 2011
Autor | David López Jiménez |
Cargo | Doctor con mención europea en CC. EE. y EE. DEA en Derecho |
Páginas | 59-63 |
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A tenor de la Directiva 95/46/CE, los Estados miembros únicamente permitirán la transferencia de datos personales a un tercer país en el supuesto de que este garantice un nivel de protección adecuado y se cumplen en él, con anterioridad a la transferencia, las disposiciones legales que los Estados miembros aprueben en aplicación de otros preceptos de dicha Directiva. La Comisión puede dictaminar que un tercer país garantiza un nivel de protección adecuado. En tal caso, pueden transferirse datos personales desde los Estados miembros sin que sea necesaria ninguna garantía adicional. Cabe disponer que las normas legales para la protección de los datos personales en el Estado de Israel se basan, en gran parte, en las normas
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establecidas en la Directiva 95/46/CE y figuran en la Ley 5741-1981 de protección de la intimidad, modificada por última vez en 2007 para establecer nuevos requisitos de tratamiento de los datos personales y la organización detallada de la autoridad de supervisión. Considera que el Estado de Israel ofrece un nivel de protección adecuado de los datos personales, según lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE, por lo que se refiere a las transferencias internacionales automatizadas de datos personales de la Unión Europea al Estado de Israel o, cuando estas transferencias no están automatizadas, están sujetas a tratamiento automatizado adicional en el Estado de Israel. Por el contrario, no estarán cubiertas por la Decisión que comentamos las transferencias internacionales de datos personales de la UE al Estado de Israel en las que la propia transferencia, así como el posterior tratamiento de datos, se efectúen exclusivamente a través de medios no automatizados.
La presente Decisión, aplicable a partir del 1 de agosto de 2011, no afecta a la determinación por parte de los Estados miembros de qué constituye un original, una...
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