Repertorio de jurisprudencia
Autor | Ana Isabel Berrocal Lanzarot |
Cargo | Profesora Contratada doctora. Derecho civil Universidad Complutense de Madrid Anaberrocal548@hotmail.com |
Protección de datos. Libros de bautismo: Inexistencia de consideración de fichero de los libros de bautismo: ausencia de organización de los datos al constituir una mera adición de unos sobre otros; práctica imposibilidad de conocer los datos si se ignora la fecha del bautismo; derecho únicamente del bautizado y no de terceros a la obtención de certificaciones que consten en los mismos; ausencia de derecho a la rectificación de las inexactitudes que pudieren constar en los datos ni, en consecuencia, a la práctica de anotación marginal en relación con dato existente en los mencionados libros.
La descarga de archivos pedófilos mediante el programa "Emule", que comparte con otros al depositarlos en la carpeta Incoming constituye un subtipo agravado de uso de menores de 13 años del art. 189.3.a) del Código Penal. No es aplicable al que se limite a distribuir sin haber participado en la elaboración de la pornografía.
Instrucción general sobre protección de la infancia y adolescencia, señalización orientativa y derecho a la información de las personas usuarias de los servicios de televisión: aprobación. Programas de contenido esotérico: los prestadores de servicios de televisión deberán calificarlos como no recomendados para menores de 18 años sólo cuando puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en tal caso, deberán respetar la señalización y el horario de emisión: estimación parcial.
Acción individual de consumidor contra la compañía aérea con la que contrató un billete electrónico a través de internet, en reclamación por retraso del vuelo y gastos causados. Prevalencia del art. 52.2 LECiv/2000.
Protección de datos de carácter personal. Acceso de persona a los ficheros y posterior publicación en internet de los datos personales de los usuarios del dominio. No calificación de la falta como falta de medidas de seguridad; sino, como falta de deber de secreto. Estamos ante una conducta omisiva de la sociedad titular del dominio que facilitó la revelación de los datos.
Infracciones muy grave por vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal al versar dicha vulneración de guardar secreto sobre datos relacionados con infracciones penales que obraban en los ficheros de la Consejería que es la que decide la publicación en el BOME, volcado en Internet, de la resolución sancionadora a notificar, en su integridad, con inclusión del concreto delito por el que fue condenado el denunciante y la pena que le fue impuesta: calificación como grave procedente.
El régimen sancionador constituye infracciones grave el mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen. Se trata de datos sobre la salud (datos de los pacientes) cuya divulgación en internet es constitutiva de sanción.
Infracción grave por acceso de persona a los ficheros y posterior publicación en internet de los datos personales de los usuarios del dominio. Se califica de falta de medidas de seguridad. Falta de deber de secreto. Conducta omisiva de la sociedad titular del dominio que facilitó la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba