Repercusiones sobre la protección de la salud derivadas del documento de instrucciones previas

AutorDavid E. Pérez González
Cargo del AutorUniversidad de La Laguna
Páginas187-202
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Repercusiones sobre la protección de la salud derivadas del
documento de instrucciones previas
DAVID E. PÉREZ GONZÁLEZ
Universidad de La Laguna
Sumario: I. Bases para el ejercicio de la autonomía individual del paciente. II. Ética
médica y seguridad jurídica. III. La confrontación entre el derecho a la salud,
ética médica y los recursos económicos. IV. ¿Es el testamento vital el camino
para dignificar la muerte? V. Bibliografía.
I. Bases para el ejercicio de la autonomía individual del paciente
Históricamente ha sido tradición desde ya hace mucho tiempo que los di-
ferentes ordenamientos jurídicos incidan de manera especial en la protección de
la salud de las personas, lo que se ha visto reflejado en numerosas disposiciones
de carácter normativo que han regulado la materia. En esta línea los diferentes
países en el ejercicio de su autonomía legislativa han hecho lo propio en base a
la política constituyente que defienden. Sin ir más lejos la Organización de las
Naciones Unidas ha impulsado la defensa de los derechos sobre la salud de las
personas prácticamente desde su creación, con la redacción de los correspon-
dientes cauces jurídicos como son el innumerable número de recomendaciones y
resoluciones que se han aprobado al respecto.
Sobre esta línea, se impone la referencia a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, cuya proclamación por la Asamblea General de las Nacio-
nes Unidas en 1948 supuso un hito normativo que iniciaría una nueva etapa en
la configuración de los derechos humanos. En concreto en su artículo 25 hace
especial mención a la materia sobre la que aquí estamos trabajando, al señalar
que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar.
En este precepto la ONU aglutinó una serie de derechos que entendieron
deben estar interconectados, para lo cual añadió una específica referencia a la
alimentación, el vestido, la vivienda, y en especial a la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios, rematando esta protección a la salud con la implan-
tación que recomiendan a los países miembros para que establezcan un modelo
que garantice las condiciones necesarias para el mantenimiento del sistema sani-
tario, defendiendo para ello también un derecho a los seguros en caso enferme-
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dad, al que une el de desempleo, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de medios de subsistencia del individuo por circunstancias independientes de su
voluntad.
Esta Declaración, aunque fue redactada por diferentes países con no pocas
diversas maneras de entender los derechos humanos, trató de unificar unos crite-
rios mínimos estándar que garantizaran los mismos. Para ello, junto con el llama-
miento en defensa a favor de la integridad y dignidad de la persona, se incide rei-
teradamente en todo lo relacionado con aspectos relacionados a la protección de
la salud. En este sentido cobra especial relevancia el régimen instaurado por los
diferentes países en aras de garantizar un sistema sanitario adecuado a las nece-
sidades de la población. Sobre esta materia en nuestro país se ha desarrollado un
modelo hasta el año 2002. Año en el que mediante la aprobación de Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de dere-
chos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se pasó
de un sistema proteccionista1 por medio del cual el principio de beneficencia era
una máxima prácticamente insoslayable hasta la actual corriente de pensamiento
que defiende la autonomía individual2 del paciente como el eje conductor que di-
rige todas las actuaciones en las cuestiones que a su salud se refieran. Para ello la
ley introduce nuevos conceptos como derecho a la información asistencial, con-
sentimiento informado, documentación clínica, libre elección, paciente-usuario
y documento de instrucciones previas, entre otros.
La promulgación de instrumentos internacionales, tal y como ya adelanté en
líneas anteriores, deriva en la aprobación por parte de los Estados partes del co-
rrespondiente desarrollo legislativo nacional, como es el caso de esta ley que en
su exposición de motivos incide en que cabe subrayar la relevancia especial del
Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la
dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina
1 Tradicionalmente ha existido la polémica discusión entre la autonomía individual y
la actitud paternalista que establece una regla operativa en la ponderación de valores para el
mantenimiento de los sistemas políticos actuales, como de hecho aconteció con la aprobación
de la Ley de Autonomía del Paciente, ya que “el principio de autonomía privada es condición
necesaria del Estado social y democrático de derecho por más que no sea, además, su condi-
ción suficiente”, SALVADOR CODERCH, Pablo, Asociaciones, derechos fundamentales y
autonomía privada, Editorial Civitas, Madrid, 1997, p. 23.
2 En este sentido, “el ejercicio de la autonomía de la voluntad puede actuar como
límite de un derecho fundamental. El control jurídico de esta restricción se debe realizar por
medio del principio de proporcionalidad, al igual que sucede en cualquier otro supuesto de
conflicto entre bienes o derechos protegidos por la Constitución”, NARANJO DE LA CRUZ,
Rafael, Los límites de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares de
buena fe, Boletín Oficial del Estado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Ma-
drid, 2000, p. 226.

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