Repercusiones jurídicas y económicas de la LSSICE

AutorJoaquim Barberà y Carlos de Paladella *
CargoAbogados.

Hace pocas semanas que se encuentra vigente la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, conocida como LSSICE, y sólo algunas empresas son conscientes de las obligaciones que comporta y de las acciones que deben poner en marcha a efectos de cumplir con la nueva normativa.

Determinados sectores se ven afectados más directamente, como los prestadores de servicios de Internet, o las empresas de marketing directo, pero no es menos cierto que todas las empresas que tienen un portal o página en Internet se ven afectadas por las medidas que incorpora esta ley. Hoy esas empresas representan más del 80 % del total de empresas registradas en nuestro país.

Al margen de ello, la legislación no ha venido acompañada -hasta una fecha muy reciente- de la necesaria interpretación sobre algunas de las obligaciones que, parece, pudieran ser gravosas para determinadas industrias. Es por todo ello que, como veremos a continuación, el análisis de las repercusiones de la LSSICE sobre las empresas admite un doble análisis jurídico y económico.

¿Cuál ha sido el impacto jurídico real en las organizaciones?

De los temas que más se han tratado en el proceso que ha llevado a la publicación de la LSSICE han sido las obligaciones y restricciones relacionadas con las comunicaciones comerciales, la protección de los datos de los usuarios, y la obligación de retención de los datos de navegación de los ínter nautas por parte de los prestadores de este servicio.

Precisamente son estos tres temas los que las empresas sujetas a la nueva legislación están incumpliendo. Se han hecho distintos seguimientos sobre la adaptación que hacen las organizaciones a los dictados de la nueva norma y se producen varias coincidencias en las conclusiones que se pueden sacar:

  1. No se respetan, salvo en casos concretos y en general de grandes empresas, las obligaciones relacionadas con las comunicaciones comerciales y, lo que es más grave, se lleva a cabo una interpretación contraria a la ley (letra y espíritu) sobre la expresa aceptación de los usuarios en relación a la publicidad que se les puede enviar.

    Efectivamente, se ha constatado que tanto la inclusión de la palabra Publicidad en el apartado Asunto de los correos electrónicos, como la clara identificación del remitente y de las formas de tomar contacto con el mismo no aparecen en la mayoría de los envíos que se efectúan con promociones publicitarias.

    También se ha constatado que la expresa autorización -previa- que requiere la ley a los sujetos que deseen enviar...

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