Las repercusiones geográficas de los principios hipotecarios tras la Ley 13/2015, de 24 de junio (VI): Principios consecuencia de la inscripción: la oponibilidad y la prioridad registral gráfica

AutorPedro Fandos Pons
CargoRegistrador de la propiedad de Dolores y Doctor en Derecho
Páginas3499-3550
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 788, págs. 3499 a 3550 3499
Las repercusiones geográficas
de los principios hipotecarios tras
la Ley 13/2015, de 24 de junio (VI):
Principios consecuencia
de la inscripción: la oponibilidad
y la prioridad registral gráfica
The geographical repercussions
of the mortgage principles after Law
13/2015, of June 24 (VI): Principle’s
consequence of the registration:
the opposability and the graphic
registration priority
por
PEDRO FANDOS PONS
Registrador de la propiedad de Dolores y Doctor en Derecho
RESUMEN: La Ley 13/2015 ha supuesto una de las modificaciones
más extensas de la Ley Hipotecaria, desde 1946, respecto de la que preten-
demos elaborar una interpretación evolutiva, basada en la extensión de su
repercusión a todos los principios hipotecarios. Siguiendo el esquema tra-
Pedro Fandos Pons
3500 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 788, págs. 3499 a 3550
zado en el primero de los ar tícu losde esta serie nos situamos en este sexto
capítulo en los principios consecuencia del valor jurídico-sustantivo de la
publicidad registral, derivados de la sustantividad de los pronunciamientos
registrales. Es decir, tratamos de los principios de oponibilidad registral y
el de prioridad registral de los derechos cuyo título se ha presentado antes
en el Registro, respecto a los presentados después, para indagar si la Ley
13/2015 ha introducido repercusiones geográficas respecto de ellos.
ABSTRACT: Law 13/2015 has been one of the most extensive modifi-
cations of the Mortgage Law, since 1946, with respect to which we intend
to elaborate an evolutionary interpretation of Law 13/2015, based on the
extension of its repercussion to all mortgage principles. Following the scheme
outlined in the first of the articles in this series, in this sixth chapter, we
find ourselves in the principles because of the legal-substantive value of the
registry advertising, derived from the substantivity of the registry pronounce-
ments. That is, we deal with the principles of registration enforceability and
that of registration priority of rights, whose title has been presented before
in the Registry, with respect to those presented later, to investigate whether
Law 13/2015 has introduced geographical repercussions with respect to them.
PALABRAS CLAVE: Principio de oponibilidad. Principio de prioridad.
Repercusiones geográficas en la descripción de las fincas. Georreferenciación
catastral. Georreferenciación alternativa.
KEY WORDS: Enforceability principle. Priority principle. Geographical
repercussions in the description of the properties. Cadastral georeferencing.
Alternative georeferencing.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LOS PRINCIPIOS DE OPO-
NIBILIDAD Y PRIORIDAD REGISTRAL EN SU VERTIENTE LITE-
RARIA: 1. EL PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD. 2. EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD
REGISTRAL: A) Desde una perspectiva doctrinal: a) El enfoque tradicional.
b) El enfoque contemporáneo. B) El principio de prioridad en la doctrina de
la DGSJFP.—III. LAS REPERCUSIONES GEOGRÁFICAS DE AMBOS
PRINCIPIOS: 1. LAS REPERCUSIONES GEOGRÁFICAS DEL PRINCIPIO DE OPONI-
BILIDAD REGISTRAL: A) Su proclamación en el texto de la Ley Hipotecaria.
B) Su proclamación en la Ley del Catastro. C) La formulación doctrinal de
la vertiente geográfica del principio. D) La oponibilidad gráfica y la anotación
preventiva del ar tícu lo203: a) Planteamiento de la cuestión. b) Su carácter
de trámite esencial o rogado en el expediente: a’) La postura de la Dirección
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 788, págs. 3499 a 3550 3501
Las repercusiones geográficas de los principios hipotecarios tras la Ley 13/2015…
General. b’) Una propuesta de interpretación evolutiva. c) Fundamento de
la anotación preventiva. 2. LAS REPERCUSIONES GEOGRÁFICAS DEL PRINCIPIO
DE PRIORIDAD: A) Su delimitación con el principio de oponibilidad registral
gráfica. B) Su proclamación en la Ley Hipotecaria. C) La formulación doc-
trinal de la vertiente geográfica del principio. D) Efecto común a oponibilidad
y prioridad registral gráfica: el cierre registral: a) El cierre registral derivado
de la oponibilidad registral gráfica. b) El cierre registral derivado de la
prioridad registral gráfica.—IV. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de principios consecuencia del valor jurídico sustan-
tivo de la publicidad registral, podemos distinguir dos planos de actuación:
el que deriva del valor sustantivo de los pronunciamientos registrales y el
que deriva de la protección del titular registral. En el primer caso entran en
juego los principios de oponibilidad y el de prioridad, que vamos a tratar
en el presente artículo. En el segundo caso, entran en juego los principios
de legitimación registral y de fe pública registral, que trataremos en los
ar tícu lossiguientes.
Cuando nos fijamos en los principios derivados del valor sustantivo de
los pronunciamientos registrales, hemos de distinguir dos planos que chocan
o se confrontan entre sí: el registral y el extrarregistral, como consecuen-
cia del carácter voluntario, salvo excepciones, de la inscripción. La posible
colisión entre estos dos planos se resuelve mediante la aplicación del prin-
cipio de oponibilidad registral, que proclama el ar tícu lo32 de la LH. Pero,
también pueden colisionar dos realidades extrarregistrales contradictorias
entre sí, que pretenden acceder a Registro, en el corto periodo de tiempo de
duración del asiento de presentación, que se resuelve a través del principio
de prioridad registral, regulado en el ar tícu lo17.2 de la LH.
Dada la conexión entre ambas situaciones tratamos conjuntamente es-
tos principios, aunque cada uno tiene su virtualidad y autonomía propias.
II. LOS PRINCIPIOS DE OPONIBILIDAD Y PRIORIDAD REGIS-
TRAL EN SU VERTIENTE LITERARIA
1. EL PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD REGISTRAL
Desde una perspectiva puramente civil, el derecho real es, por definición
oponible frente a todos, incluyendo el tercero civil, ajeno a la relación jurí-
dica patrimonial de la que nace el derecho real, derivando la oponibilidad

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