SAP Castellón 328/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2003:816
Número de Recurso145/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 328 de 2003

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a uno de diciembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 2 de noviembre de 2001 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Castellón (antes Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Castellón) en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 214 de 2000 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Comisión liquidadora quiebra de Inmobiliaria Oropesa, S.A., representada por la Procuradora Doña Ana Serrano Calduch y defendida por el Letrado Don Carlos Zanón Baeza, y como apelado, Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, representada por la Procurador Doña Concepción Motilva Casado y defendida por el Letrado Don Francisco Torres Vallespí.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA QUIEBRA DE INMOBILIARIA DE OROPESA, S.A. contra la entidad CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Comisión liquidadora Quiebra de Inmobiliaria Oropesa, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, con revocación de la sentencia de instancia y acogimiento de lo suplicado en la demanda, todo ello con los demás pronunciamientos que fueran inherentes, con imposición de costas en primera y segunda instancia a la parte demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito impugnando el recurso, solicitando la desestimación del recurso de apelación deducido de adverso, con expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 17 de junio de 2003 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 31 de julio de 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de noviembre de 2003, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia rechazó la excepción de falta de jurisdicción alegada al considerar el orden jurisdiccional civil competente para la resolución de la controversia. Argumento a continuación que era necesario que se emitiera factura o documento análogo y estimo la excepción de prescripción de la acción. Por último entro en el analisis la doctrina del enriquecimiento injusto que se alegaba, y consideró que dicha acción tiene un carácter subsidiario por lo que no resulta aplicable en el presente supuesto, por lo que desestimo la demanda interpuesta e impuso el pago de las costas procesales a la parte demandante.

Frente a esta resolución se alza la parte demandante, Comisión Liquidadora de la Quiebra de Inmobiliaria de Oropesa, S.A., cuya representación procesal interpone recurso de apelación en el que alega que la acción realmente ejercitada en la demanda es la de enriquecimiento injusto, la cual considera acreditada al concurrir la totalidad de elementos que la configuran, y añade que la sentencia recurrida prescinde del estudio y debate de la acción ejercitada, teorizando sobre el aspecto fiscal de la cuestión, cuando lo que se ejercita es una acción civil basada en otros presupuestos.

Considera además misión imposible exigir al deudor que entregara la factura, al tratarse de un procedimiento de ejecución, donde el comprador se adjudica el bien a través de la subasta pública y judicial, habiendo entendido la jurisprudencia que el auto de adjudicación ya cumple la condición de documento análogo.

Con relación al plazo de un año cuyo cumplimiento es lo que reconoce que ha llevado al Juzgado de instancia a rechazar su pretensión alega que la actora ha cumplido con total diligencia con sus obligaciones, y tras transcribir gran parte de la Sentencia dictada por la Sección Segunda de esta Audiencia provincial de fecha 27 de mayo de 2000, considera que de acuerdo a dicha doctrina jurisprudencial que afirma que es la de la propia Audiencia Provincial de Castellón, considera que en este procedimiento no cabe discutir sobre el derecho de repercusión y sobre su cumplimiento o no en el plazo de un año, debiendo haber mostrado la demandada su oposición al pago del IVA cuando se le requirió notarialmente, por lo que en definitiva solicita la estimación de la demanda por la cantidad de 10.630.455 ptas. correspondiente al impuesto del valor añadido más la suma de 2.126.091 ptas., que se corresponde con el 20% de recargo.

Por su parte la entidad demandada la Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, impugnó la sentencia dictada reiterando nuevamente la excepción que ya había alegado de incompetencia de la jurisdicción civil para conocer del objeto del presente pleito, al considerar competente la jurisdicción contenciosa administrativa.

SEGUNDO

Procede examinar con carácter previo la excepción alegada por la impugnante ya que su estimación haría innecesario el examen del resto de cuestiones que se plantea en el recurso de apelación.El párrafo sexto del artículo 88 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor añadido , establece en cuanto a la repercusión del IVA, que "las controversias que pueden producirse con referencia a la repercusión del impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se consideran de naturaleza tributaria a efectos de los correspondientes reclamaciones en la via económico-administrativa."

De lo que cabe deducir que únicamente tendrán la consideración de reclamaciones de naturaleza tributaria las que afecten a la procedencia y a la cuantía de la repercusión del impuesto y que solamente estas deberán ser resueltas en la jurisdicción contenciosa-administrativa.

En el caso que nos ocupa en modo alguno se puede entender que la reclamación efectuada tenga incidencia en la procedencia o en la cuantía del impuesto, lo que en ningún momento se discute, centrándose por el contrario el debate en la reclamación que se efectúa a quien se consideran sujetos pasivos a efectos de repercutir la cantidad correspondiente al impuesto del valor añadido, tratándose por ello de una cuestión de carácter civil, que si bien tiene su origen en una deuda tributaria, la obligación e importe de la misma es algo admitido por las partes, negando la demandada su pago por otras cuestiones diferentes como son las del momento en que dicha reclamación se realiza.

Esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en sentencia de fecha 18-12-2001, nº 624/01, rec. 189/2001 , a la que más tarde nos referiremos, ya entendió que compartía el criterio de la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la propia Audiencia Provincial de Castellón de fecha 27-5-2000, nº 321/00, rec. 20/1999 , tantas veces aludida por la parte demandante, acerca de la competencia del orden civil para conocer de las reclamaciones entre particulares relativas a la repercusión del IVA "siempre que no se discuta ni su cuantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR