SAP Girona 446/2006, 27 de Noviembre de 2006
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2006:1046 |
Número de Recurso | 373/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 446/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 373/2006
Autos: procedimiento ordinario nº: 620/2005
Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)
SENTENCIA Nº 446/06
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, veintisiete de noviembre de dos mil seis
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 373/2006, en el que ha sido parte apelante D. Alvaro (en repres. del hijo Rafael ), representada esta por la Procuradora DÑA. CARME EXPÓSITO RUBIO, y dirigida por el Letrado D. CAMIL CASTELLA GUELL; y como parte apelada SEGUR CAIXA S.A, representada por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ, y dirigida por el Letrado D. MANEL PUIGBÓ SAGRERA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona (ant.CI-6), en los autos nº 620/2005, seguidos a instancias de D. Alvaro (en repres. del hijo Rafael ), representado por la Procuradora DÑA. CARMEN EXPOSITO RUBIO y bajo la dirección del Letrado D. CAMIL CASTELLA GUELL, contra SEGUR CAIXA S.A, representado por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ, bajo la dirección del Letrado D. MANEL PUIGBO SAGRERA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Carmen Exposito Rubio en nombre y representación de Dª Alvaro quien actua en nombre de su hijo menor Rafael debo absolver y absuelvo al demandado SEGUR CAIXA S.A. D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, de la pretensión ejercitada, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
La relacionada sentencia de fecha 30-3-06, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Se interpone recurso de apelación por Alvaro, en representación de su hijo menor de edad, Rafael contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Girona de 30 de marzo del 2.006, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra SEGUR CAIXA, S.A., en la que se reclamaba la cantidad de 30.000 euros, en cumplimiento del contrato de seguro suscrito por el esposo y padre de aquellos, Jorge, en virtud del cual se aseguraba la repatriación de éste y de su familia en caso de fallecimiento, así como un capital de 30.000, euros por el fallecimiento por accidente, siendo este el objeto de reclamación al haber fallecido en un accidente de transito en Beni Ensar, provincia de Nador (Marruecos), el día 10 de agosto del 2.004.
La sentencia apreció la oposición de la demandada y desestimó la demanda al entender que el seguro sólo cubría la muerte del asegurado ocurrida en un país de la Unión Europea, Andorra, Suiza, Islandia y Noruega y no en otro país, entendiendo que el ámbito territorial contratado es una cláusula delimitadora del riesgo y no limitativa de los derechos del asegurado, por lo que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Contrato de seguro y jurisprudencia que lo interpreta, no es necesario que el tomador del seguro suscriba expresamente las cláusulas que delimitan el riesgo, lo cual solo se predica respecto de las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.
El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que "Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el...
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