LEY FORAL 20/2012, de 26 de diciembre, por la que se establecen la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA,

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LA CUANTÍA Y LA FÓRMULA DE REPARTO DEL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES PARA LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS DE 2013 Y 2014.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 142 de la Constitución establece que "las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidad Autónomas".

Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las Haciendas Locales según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en su título VIII dedicado a las Haciendas Locales, dispone en su artículo 259 que, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ello no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, según el cual, las corporaciones dispondrán de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutrirán de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En cumplimiento de lo que antecede, los artículos 260 y 261 de dicha Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra establecen que las Haciendas Locales se nutrirán entre otros recursos de los tributos propios, de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su artículo 123 del Título I dedicado a los Recursos de las Haciendas Locales, regula de forma más precisa el alcance de la participación en los tributos de la Hacienda Publica de Navarra, estableciendo que en el primer semestre del segundo año de cada periodo de mandato municipal el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento Foral un proyecto normativo que contenga la cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Impuestos de Navarra para los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes, así como la fórmula de reparto del mencionado Fondo, atendiendo a criterios de justicia y proporcionalidad.

De otra parte, la Ley Foral 3/2012, de 14 de marzo, por la que se prolonga la vigencia y se modifica la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, prorroga la vigencia del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, hasta la aprobación de un nuevo Plan, pudiendo adquirirse compromisos de gasto y autorización de los mismos con cargo a los fondos de aquel Plan, por lo que la presente Ley Foral reguladora del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra no incluye el concepto de Transferencias de Capital.

La actual situación de crisis por la que atraviesan las economías occidentales y a la que no son ajenas la Comunidad Foral y sus Entidades Locales, aconsejan reducir a dos años la duración de la regulación del Fondo de Participación, en la confianza de que una evolución favorable de la situación actual permita mejorar la dotación en ejercicios futuros.

Igualmente, la inminencia en la elaboración de una norma que articule de forma moderna y eficaz el mapa local de Navarra, hace conveniente una regulación del Fondo inferior en su duración, de forma que la nueva regulación del mapa local que surja de aquella norma disponga de unos mecanismos de financiación adecuados a la misma.

Por tanto, esta Ley Foral, de forma excepcional y por los motivos indicados, regula la dotación del fondo de Participación para dos ejercicios, los correspondientes a los años 2013 y 2014.

La presente Ley Foral establece, en primer lugar, la cuantía global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, y a continuación, el sistema de incremento de dicha cuantía en los conceptos de transferencias corrientes y otras ayudas, que será coincidente con el aumento porcentual del índice de precios al consumo en la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio.

Las Transferencias Corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.3 de la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra, se distribuirán entre Ayuntamientos y Concejos mediante una fórmula de reparto que deberá atender a criterios de justicia y proporcionalidad, tomando como base diversos parámetros que concretan esos grandes principios.

En este sentido, esta Ley Foral plantea un reparto del Fondo de Transferencias Corrientes que aplica el principio de equidad horizontal, distribuyéndolo en relación directa a las necesidades de gasto de cada entidad local y de manera inversa a su capacidad fiscal, garantizando de esta manera que recibe más quien tiene más necesidades de gasto y/o menos capacidad de obtención de recursos propios.

El sistema de reparto se articula en tres niveles. Primero, se realiza una asignación al Municipio de Pamplona. En segundo lugar, se establece una redistribución del Fondo restante entre los demás Municipios; y, por último, se fija una participación de los Concejos en la cantidad asignada a su Municipio, proporcional al número de habitantes del Concejo.

La singularidad que a la ciudad de Pamplona le confiere su número de habitantes hace que su Ayuntamiento tenga un tratamiento diferenciado, en cuanto a su financiación, con respecto a otras entidades locales.

El sistema de reparto del segundo nivel se fundamenta en la obtención para cada Municipio de dos índices, uno de necesidades de gasto y otro de capacidad fiscal, cuyos métodos de cuantificación han sido elaborados a partir de procedimientos estadísticos aplicados a la información contable disponible del sector local de Navarra.

El índice de necesidades de gasto se obtiene de la combinación lineal de seis variables que estadísticamente han demostrado tener mayor incidencia en el gasto corriente local, ponderadas por el poder explicativo del gasto de cada una de ellas. Las variables son la población de cada entidad, la extensión del suelo urbano neto, la población con edad igual o superior a 65 años, la población inmigrante, la superficie total y el índice de dispersión definido como el inverso del índice de concentración de población.

El índice de capacidad fiscal tiene una ponderación del 0,3491 que es el porcentaje que representa sobre el total de gastos corrientes a financiar la suma de los recursos económicos locales representados en dicho índice. Estos recursos son las contribuciones territoriales urbana y rústica, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el ingreso por aprovechamiento comunal.

El tercer nivel de reparto establece la participación de los Concejos a partir de la dotación asignada al Municipio. Esta participación se calcula multiplicando la asignación del Municipio por el 30 por 100 y por la proporción de los habitantes del Concejo sobre la población total del Municipio. Este parámetro representa la proporción media de gasto que corresponde a los Concejos con la actual distribución de competencias.

La fórmula de reparto propuesta no pretende una ruptura total con el sistema hasta ahora vigente, por lo que se establece un sistema de garantías.

El último capítulo de distribución del Fondo es el denominado "Otras ayudas", que incluye los siguientes conceptos: la dotación correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona en concepto de "Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona" en virtud de la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre; la asignación para dar cumplimiento a la previsión del artículo 72.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra sobre ayudas económicas a Federaciones o Asociaciones de entidades locales constituidas para la protección y promoción de sus intereses comunes y por último, el apartado denominado "Compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos retribuciones, asistencias u otros pagos derivados de gastos realizados por aquéllos en el ejercicio de sus funciones institucionales", que será distribuida en los términos contenidos en esta Ley Foral.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Dotación global y actualización

Artículo 1 Duración.

La presente Ley Foral regula la dotación y reparto del Fondo de Participación de Transferencias Corrientes para los años 2013 y 2014.

Artículo 2 Dotación del Fondo.

La dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio económico de 2013 será inicialmente de 196.580.332 euros, cantidad que figurará en los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 3 Distribución del Fondo.

La cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para el ejercicio de 2013 se distribuirá, inicialmente, del siguiente modo:

  1. Transferencias corrientes: 167.939.611 euros.

  2. Otras ayudas:

  1. Al Ayuntamiento de Pamplona por "Carta de Capitalidad": 22.942.425 euros.

  2. A los Ayuntamientos de Navarra, para pagos a Corporativos: 5.315.239 euros.

  3. A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 383.057 euros.

Artículo 4 Consignación presupuestaria.
  1. En cada uno de los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes a los ejercicios de 2013 y 2014 figurará la consignación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, que se distribuirá en los epígrafes señalados en el artículo anterior.

  2. La cantidad consignada en el Fondo para el año 2014 con destino a transferencias corrientes y a otras ayudas, se obtendrá incrementando la del ejercicio 2013 en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

Asignación de las transferencias corrientes

Artículo 5 Asignación al Municipio de Pamplona.

Al municipio de Pamplona se le asignará para el año 2013 el importe percibido el año anterior incrementado en el porcentaje en que se incremente el fondo para dicho año 2013 respecto de 2012, y para el ejercicio 2014, se le asignará el importe percibido el año anterior, incrementado con el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 4.

Artículo 6 Importe a repartir entre el resto de Municipios.

El importe a repartir entre el resto de municipios para los ejercicios 2013 y 2014 será la cantidad prevista en el apartado 1 del artículo 3, una vez deducida la asignación al Municipio de Pamplona.

Artículo 7 Formula de reparto para el resto de Municipios.

La fórmula de reparto para el resto de Municipios se obtiene de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. En una primera fase, se obtendrá el índice de necesidades de gasto por combinación lineal de las seis variables indicativas de necesidad de gasto, ponderadas en función de la capacidad de cada una de ellas de explicar dicho gasto. Las variables utilizadas para ello son la población de cada entidad, la extensión del suelo urbano neto, la población con edad igual o superior a 65 años, la población inmigrante, la superficie total y el inverso del índice de población.

  2. En una segunda fase, se obtendrá el índice de capacidad fiscal por combinación lineal de las cinco variables indicativas de capacidad fiscal y patrimonial de los Municipios, ponderadas en función del peso de los derechos liquidados de cada variable sobre el total de los derechos liquidados de los cinco tipos de ingreso. Las variables a utilizar serán las bases fiscales de la contribución territorial, del impuesto de actividades económicas, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el valor catastral del comunal.

  3. Finalmente, como resultado de restar al índice de necesidades de gasto el índice de capacidad fiscal ponderado por el factor 0,3491 se obtendrá la siguiente formula:

FTC = 0,9231 x PPOB + 0,1278 x PMA65 + 0,3355 x PURB + 0,1341 x PPINM + 0,0083 PINVDISP + 0,0074 PSUP-0,2490 x PCTU-0,0222 x PCTR-0,0760 x PIAE-0,0995 x PIVTM-0,0895 x PVCC.

Donde:

FTC es el índice de reparto de cada Municipio.

PPOB es el porcentaje que representa la población de cada Municipio sobre la suma de la población para el total de Navarra, excluida Pamplona.

PURB es el porcentaje que representa la superficie urbana neta de cada Municipio sobre la suma de la superficie urbana neta para el total de Navarra, excluida Pamplona. Se entiende por superficie urbana neta la resultante de la diferencia entre la extensión según plano (superficie gráfica), y su extensión como suma de parcela (superficie alfanumérica).

PMA65 es el porcentaje que representa la población con edad igual o superior a 65 años de cada Municipio sobre la suma de la población con edad igual o superior a 65 años para el total de Navarra, excluida Pamplona.

PPINM es el porcentaje que representa la población inmigrante de cada Municipio sobre la suma de la población inmigrante para el total de Navarra, excluida Pamplona.

PINVDISP es el porcentaje que representa el inverso del índice de concentración de población, calculado por la suma de los cuadrados de los porcentajes que representa la población de cada núcleo habitado de un municipio sobre la población total del mismo, sobre la suma de los inversos del índice de concentración de población para el total de Navarra excluida Pamplona.

PSUP es el porcentaje que representa la superficie total de cada Municipio sobre la suma de la superficie para el total de Navarra, excluida Pamplona.

PCTU es el porcentaje que representa la base liquidable urbana ajustada de la Contribución Territorial de cada Municipio sobre la suma de bases liquidables ajustadas de dicho tributo para el total de Navarra, excluida Pamplona. Las bases se ajustan a valores de mercado mediante un coeficiente corrector que aumenta los valores en función del alejamiento que presentan respecto al valor de mercado. Este coeficiente corrector será el fijado para las viviendas por el Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda.

PCTR es el porcentaje que representa la base liquidable rústica de la Contribución Territorial de cada Municipio sobre la suma de Bases liquidables rústicas para el total de Navarra, excluida Pamplona.

PIAE es el porcentaje que representa la cuota base del impuesto de actividades económicas de cada Municipio sobre la suma de la cuota del impuesto de actividades económicas para el total de Navarra, excluida Pamplona, definida la cuota base como la suma de las cuotas municipales, territoriales y nacionales, excluido el recargo municipal.

PIVTM es el porcentaje que representa los derechos liquidados del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de cada Municipio sobre los derechos liquidados totales de este impuesto para Navarra, excluida Pamplona.

PVCC es el porcentaje que representa el valor catastral del comunal de cada Municipio sobre el total de valores de los Municipios de Navarra, excluida Pamplona. En el caso de los Municipios en cuyo término se encuentren enclavados Concejos sólo se tiene en cuenta el valor del comunal que no está ubicado en Concejos.

Artículo 8 Asignación inicial al resto de Municipios.
  1. De la aplicación de la fórmula recogida en el artículo anterior a los valores de las variables de cada Municipio se obtendrá el índice de reparto en el nivel municipal.

  2. En el supuesto de que el índice de reparto resultante para algún Municipio sea negativo, se le dará valor cero, recalculando los índices de reparto para el resto de Municipios de tal forma que la suma de todos ellos sea igual a la unidad.

  3. Este índice de reparto será el que se aplique sobre la cantidad a repartir, establecida en el artículo 5, para obtener la asignación que corresponde inicialmente a cada Municipio.

Artículo 9 Aplicación de la cláusula de garantía y cálculo de la asignación definitiva a nivel municipal para el resto de municipios.
  1. En ningún caso el importe a recibir por un Municipio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, será inferior a lo percibido por aquél en el reparto del Fondo del año anterior, en concepto de transferencias corrientes.

  2. En el caso de que la participación en el Fondo inicialmente asignada a un Municipio en concepto de transferencias corrientes no alcance la garantía prevista en el apartado anterior, se detraerán las cantidades precisas, de las asignadas inicialmente, a aquellos Municipios que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento obtenido respecto de su correspondiente garantía.

Artículo 10 Asignación inicial a los Concejos.

En los Municipios que cuenten con Concejos, se detraerá de la participación asignada a aquéllos, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, una parte que se redistribuirá entre los Concejos. La participación inicial de estas entidades se calculará multiplicando la dotación del correspondiente Municipio por el 30 por 100 y por la proporción que representen los habitantes del Concejo sobre la población total del Municipio. La cantidad restante será la asignación inicial correspondiente al Municipio.

Artículo 11 Aplicación de garantía y cálculo de la asignación definitiva en los Municipios en cuyo término se encuentren enclavados Concejos.
  1. La cuantía a recibir por los Concejos y por su respectivo Municipio en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, no será en ningún caso inferior a lo percibido por aquellos en el reparto del Fondo del ejercicio anterior en concepto de transferencias corrientes.

  2. Para hacer efectiva esta garantía a los Concejos y al Municipio en cuyo término están enclavados, en caso de que no la alcancen por aplicación de la fórmula de reparto, se detraerán las cantidades precisas de las asignadas de acuerdo con el artículo 8 a las entidades de su mismo Municipio que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento respecto de su correspondiente garantía.

Artículo 12 Variables utilizadas.
  1. Los valores de las variables necesarias para el cálculo del reparto entre los Municipios de Navarra se obtendrán a partir de las fuentes que se relacionan en el Anexo de esta Ley Foral. El año de referencia de todas las variables será aquel para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto. En caso de no existir dato para el año de referencia se tomará el correspondiente al año más actual.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se extraerán del expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba haberse presentado en el Departamento de Administración Local o, en su caso, del expediente de liquidación del presupuesto de ese mismo ejercicio según lo dispuesto en el artículo 227.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, y en sus disposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se procederá a la actualización del último dato más reciente disponible aplicando un incremento del 10 por 100 anual. En el caso de no existir ningún dato de los tres ejercicios anteriores se calculará en función del dato per cápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable población.

  3. Para el cálculo del reparto a los Concejos se tomará como año de referencia aquél para el que se disponga de datos oficiales el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto tanto de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística como de la estadística de población de Concejos del Instituto de Estadística de Navarra, ambas referidas al mismo año.

  4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando se produzcan procesos de alteración de términos municipales o de Concejos que incidan en el valor de las variables a considerar en el reparto, se procederá a recalcular el importe de las variables para acomodarlas a la situación administrativa existente en el momento del reparto, siempre que no existan datos oficiales sobre esa situación administrativa.

Artículo 13 Abono.
  1. El abono de las cantidades asignadas en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra se realizará, cada ejercicio, en cuatro soluciones que se harán efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural.

  2. En cada una de las dos primeras soluciones se abonará el 25 por 100 de la cantidad percibida definitivamente durante el ejercicio anterior.

  3. Antes de realizar el tercer abono, se calculará la asignación anual definitiva para cada entidad local, abonándose en ese momento una cantidad que complemente los dos abonos anteriores hasta alcanzar el 75 por 100 de dicha asignación, y dejándose para el cuarto trimestre el abono de la cantidad restante.

  4. En el caso de que existan convenios firmados entre Municipios y Concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito, sin perjuicio del cálculo de la cuantía de aportación que inicialmente corresponda a cada entidad por aplicación de la fórmula de reparto.

CAPÍTULO III Artículos 14 a 16

Asignación de las otras ayudas

Artículo 14 Distribución de las otras ayudas.

Las cantidades del Fondo que, dentro del apartado destinado a "Otras ayudas", le corresponden al Ayuntamiento de Pamplona por "Carta de Capitalidad", se distribuirán conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre, de otorgamiento de dicho régimen y se abonarán en los mismos términos previstos para las transferencias corrientes en el artículo 13 de la presente Ley Foral.

Artículo 15 Compensación a Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo.

La compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos por dedicación al cargo público electo retribuciones, asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados de gastos realizados por aquéllos en el ejercicio del derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos se realizará del siguiente modo:

  1. Los Ayuntamientos que de conformidad con la legislación general decidan compensar a sus Alcaldes y Concejales en concepto de dedicación, bien en forma exclusiva o parcial, al cargo electo o por asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados directamente del ejercicio del cargo público, percibirán una aportación del Fondo de participación de las Haciendas locales en los Impuestos de Navarra para sufragar el coste de las citadas atenciones.

  2. La aportación máxima anual que podrán percibir los Ayuntamientos por este concepto, para el año 2013, en función del número de electos que los componen, de acuerdo con la legislación electoral general, será la que sigue:

    b.1) Municipios con 3 concejales: 4.114,15 euros.

    b.2) Municipios con 5 concejales electos: 10.595,95 euros.

    b.3) Municipios con 7 concejales electos: 15.582,34 euros.

    b.4) Municipios con 9 concejales electos: 18.699,21 euros.

    b.5) Municipios con 11 concejales electos: 29.918,32 euros.

    b.6) Municipios con 13 concejales electos: 51.733,70 euros.

    b.7) Municipios con 17 concejales electos: 79.159,04 euros.

    b.8) Municipios con 21 concejales electos: 113.440,58 euros.

    b.9) Municipios con 27 concejales electos: 190.105,92 euros.

  3. Estas aportaciones tendrán carácter finalista, estarán afectadas de forma exclusiva al abono a Alcaldes y Concejales por los conceptos señalados y serán objeto de actualización anual en los términos previstos en el artículo 4, apartado 2.

  4. El abono se practicará de una sola vez junto con la segunda solución del Fondo general de transferencias corrientes, previa solicitud, en el mes de enero de cada año, de los Ayuntamientos interesados en percibirlo, a la que acompañarán certificación del importe y destino de esta aportación durante el ejercicio anterior, en el caso de que la hubieren realizado. Cuando el total de las cantidades pagadas a los electos en el ejercicio anterior no alcance la cantidad máxima establecida en este artículo para cada Ayuntamiento, se procederá a deducir la diferencia en el siguiente abono por este concepto.

  5. En el supuesto de producirse excedentes en la consignación destinada a estos fines en relación con la cantidad totalmente liquidada, aquéllos acrecerán el Fondo general de transferencias corrientes al que se incorporarán previamente al cálculo de la asignación anual definitiva prevista en el artículo 12 de esta Ley Foral.

  6. En el supuesto de producirse déficit en la consignación destinada para compensación de gastos a corporativos en relación con la cantidad necesaria para practicar su liquidación, se detraerá del Fondo General de transferencias corrientes previamente al cálculo de la asignación anual definitiva prevista en el artículo 12 de esta Ley Foral, o bien se detraerá de cualquier otra partida del capítulo 4 del Presupuesto del Departamento competente en materia de Administración Local.

  7. Las compensaciones reflejadas en los apartados anteriores quedarán anuladas o retenidas en los siguientes casos:

    1. Incumplimiento de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de símbolos de Navarra.

      La anulación de las compensaciones otorgadas con carácter anual será aplicada al alcalde, el grupo de la alcaldía y los grupos y los concejales de los ayuntamientos y los concejos que apoyen de forma directa o indirecta la actuación o actuaciones que han dado lugar al incumplimiento de la norma citada.

      El Gobierno de Navarra, con carácter anual y antes del cierre del correspondiente ejercicio económico, comprobará el cumplimiento de la Ley Foral 24/2003 por parte de las entidades locales.

      En caso de incumplimiento, el Gobierno de Navarra remitirá a la entidad local en cuestión una solicitud de reintegro de las compensaciones por dedicación de los cargos electos. Dicho reintegro equivaldrá a la cantidad que corresponda a los alcaldes y concejales vinculados de forma directa o indirecta con el incumplimiento de la Ley Foral 24/2003.

      Si la entidad local no procediese al reintegro de las cantidades reclamadas, el Gobierno de Navarra compensará en los ejercicios económicos siguientes la deuda no satisfecha a costa de las cantidades que hubieran correspondido a la entidad local por ese mismo concepto.

      En aquellas situaciones que el incumplimiento de la Ley Foral 24/2003 derive en proceso judiciales o administrativos, e independientemente de su origen, el Gobierno de Navarra retendrá las cantidades destinadas a la compensación por dedicación de cargos electos que corresponda a los alcaldes y concejales vinculados de forma directa o indirecta con el incumplimiento de la Ley Foral 24/2003. Dicha retención se mantendrá mientras no exista una sentencia judicial o administrativa firme, en cuyo caso se aplicarán las condiciones de anulación o reintegro recogidas con anterioridad si el fallo determina el incumplimiento, total o parcial, de la ley foral citada.

      La retención de las compensaciones tendrá carácter acumulativo de varios ejercicios anuales mientras no concluya el proceso judicial o administrativo.

    2. lncumplimiento de la Ley Foral 9/2010, de ayuda a las víctimas del terrorismo:

      La anulación de las compensaciones otorgadas con carácter anual será aplicada al alcalde, el grupo de la alcaldía y los grupos y los concejales de los ayuntamientos y los concejos que han apoyado de forma directa o indirecta la actuación o actuaciones que han dado lugar al incumplimiento de la Ley Foral 9/2010.

      El Gobierno de Navarra, con carácter anual y antes del cierre del correspondiente ejercicio económico, comprobará el cumplimiento de la Ley Foral 9/2010 por parte de las entidades locales.

      En caso de incumplimiento, el Gobierno de Navarra remitirá a la entidad local en cuestión una solicitud de reintegro de las compensaciones por dedicación de los cargos electos. Dicho reintegro equivaldrá a la cantidad que corresponda a los alcaldes y concejales vinculados de forma directa o indirecta con el incumplimiento de la Ley Foral 9/2010.

      Si la entidad local no procediese al reintegro de las cantidades reclamadas, el Gobierno de Navarra compensará en los ejercicios económicos siguientes la deuda no satisfecha a costa de las cantidades que hubieran correspondido a la entidad local por ese mismo concepto.

      En aquellos casos que el incumplimiento de la Ley Foral 9/2010 derive en proceso judiciales o administrativos, e independientemente de su origen, el Gobierno de Navarra retendrá las cantidades destinadas a la compensación por dedicación de cargos electos que corresponda a los alcaldes y concejales vinculados de forma directa o indirecta con el incumplimiento de la Ley Foral 9/2010. Dicha retención se mantendrá mientras no exista una sentencia judicial o administrativa firme, en cuyo caso se aplicarán las condiciones de anulación o reintegro recogidas con anterioridad si el fallo determina el incumplimiento, total o parcial, de la ley foral citada.

      La retención de las compensaciones tendrá carácter acumulativo de varios ejercicios anuales mientras no concluya el proceso judicial o administrativo.

      La anulación de las compensaciones será aplicada igualmente en los casos de cesión de locales o edificios públicos a entidades o colectivos en el que se produzcan situaciones de apoyo a la violencia, la apología o la exaltación del terrorismo, las bandas terroristas u organizaciones ilegalizadas.

      La anulación también será aplicada en los casos de colocación de pintadas, carteles o símbolos o elementos relacionados con los contenidos del punto anterior en locales o edificios públicos.

      La anulación será extensiva a las acciones realizadas en locales o edificios públicos en las que se ultraje la memoria de las víctimas del terrorismo mediante acciones que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares.

Artículo 16 Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

La cantidad asignada dentro del Fondo a la Federación Navarra de Municipios y Concejos se abonará en los mismos términos previstos para las transferencias corrientes en el artículo 13 de la presente Ley Foral.

Disposición adicional única.- Adaptación de la asignación correspondiente a pagos a corporativos.

La asignación correspondiente a pagos a corporativos en lo que hace referencia a su distribución, procedimiento de abono y justificación de pagos, se adaptará a los criterios que resulten de las normas aplicables y teniendo en cuenta los acuerdos que al efecto se puedan alcanzar entre los representantes del Gobierno de Navarra y de la entidades locales de Navarra.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

ANEXO

Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto

  1. Población de cada Municipio. La oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.

  2. Población de cada Concejo. La oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año.

  3. Población con edad igual o superior a 65 años de cada Municipio. Facilitada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.

  4. Superficie urbana neta. Es la resultante de la diferencia entre la extensión según plano (superficie gráfica) y su extensión como suma de parcela (superficie alfanumérica). Es facilitado por el Servicio de Riqueza Territorial de Gobierno de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios.

  5. La población inmigrante. La oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año.

  6. La superficie total facilitada por el Departamento de Economía y Hacienda.

  7. El inverso del índice de concentración de población, calculado para cada año, con los datos facilitados por el Instituto de Estadística de Navarra.

  8. Base Liquidable Urbana de Contribución Territorial Ajustada. Es la Base Liquidable Urbana de Contribución Territorial de cada Municipio multiplicada por el coeficiente de ajuste a valores de mercado. Son facilitados ambos por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios.

  9. Base Liquidable Rústica de Contribución Territorial de cada Municipio. Facilitada por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios.

  10. Cuota base del Impuesto de actividades económicas. Es la suma de las cuotas nacionales, territoriales, municipales sin local permanente y municipales con local permanente, excluido en este último concepto el recargo municipal. Estos datos serán los aportados por el Departamento de Economía y Hacienda del Registro de Actividades Económicas.

  11. Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Obtenido de las liquidaciones contables municipales remitidas al Departamento de Administración Local. En caso de falta de remisión se aplicará una estimación calculada con el criterio previsto en el apartado 2 del artículo 11 de esta Ley Foral.

  12. Valor catastral del comunal. Es el valor catastral de los bienes comunales y los procedentes del mismo de cada Municipio de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios. En el caso de los Municipios en cuyo término se encuentren enclavados Concejos se excluye la propiedad comunal cuyos titulares sean Concejos. Es facilitado por el Servicio de Riqueza Territorial de Gobierno de Navarra tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 26 de diciembre de 2012.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

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