La reparcelación inversa o reversión de la reparcelación: ¿realidad o ficción?

AutorEugenio-Pacelli Lanzas Martín
CargoAbogado
Páginas1117-1133
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 766, págs. 1117 a 1133 1117
3. URBANISMO
La reparcelación inversa o reversión de la
reparcelación: ¿realidad o ficción?
The reversion or inversion of plot-redivision
projects: reality or fiction?
por
EUGENIO-PACELLI LANZAS MARTÍN
Abogado
RESUMEN: Se analiza la figura de la llamada reparcelación inversa o re-
versión de la reparcelación, los supuestos en que procede, su posible régimen
jurídico, los principales problemas que plantea y las circunstancias de su ins-
cripción registral.
ABSTRACT: Analysis of the figure of the so-called reversion or inversion of
plot-redivision projects, the cases in which it can be used, its possible regime, the
main problems it raises and the circumstances of its registration.
PALABRAS CLAVE: Reparcelación inversa, reversión de la reparcelación.
KEY WORDS: Reversion of plot-redivision projects, inversion of plot-redivision
projects.
Resolución de 24 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado.
SUMARIO: I. RESUMEN DE LOS HECHOS.—II. RESUMEN DE LOS FUN-
DAMENTOS DE DERECHO.—III. COMENTARIOS: 1. consideraciones previas.
concepto de la reparcelación inversa. 2. limitaciones de orden urbanístico. 3. su-
puestos de procedencia de la reversión de la reparcelación: A) Desaparición de la
ordenación urbanística que constituía el presupuesto legitimador del proyecto de
reparcelación, con subsistencia o no de este último. B) Desaparición total o parcial
del proyecto de reparcelación con mantenimiento del planeamiento legitimador del
mismo. C) Hipótesis de subsistencia del planeamiento y del proyecto de reparcela-
ción.—IV. MECANISMOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDE ALCANZARSE LA
REVERSIÓN DE LA REPARCELACIÓN: 1. la vía judicial. 2. la vía administrativa.
3. la vía negocial.V. PRINCIPALES DIFICULTADES QUE HA DE SALVAR LA
REVERSIÓN DE LA REPARCELACIÓN.—VI. SU INSCRIPCIÓN EN EL REGIS-
TRO DE LA PROPIEDAD.—VII. CONCLUSIONES.
Eugenio-Pacelli Lanzas Martín
1118 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 766, págs. 1117 a 1133
I. RESUMEN DE LOS HECHOS
Los antecedentes fácticos del supuesto contemplado por la resolución de la
Dirección General de 24 de septiembre de 2015, objeto de las presentes notas,
pueden resumirse como sigue: se presenta en el Registro de la Propiedad un
mandamiento procedente de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el
que, con base en una sentencia anulatoria del acuerdo de aprobación definitiva
de un proyecto de reparcelación, se ordena la cancelación de las inscripciones de
las fincas de resultado de dicho proyecto, volviendo al estado originario registral
de las parcelas aportadas al mismo.
La nota de calificación suspende la práctica de los asientos ordenados, entre
otras razones, al apreciar que en el procedimiento judicial no se demanda a
todos los titulares de derechos y cargas de las fincas de resultado, ni tampoco a
adquirentes posteriores que tienen la condición de terceros protegidos por el ar-
tículo 34 de la Ley Hipotecaria. Aunque se ordena por el Juzgado la cancelación
de las inscripciones practicadas derivadas del proyecto de reparcelación anulado
volviéndose al estado originario registral de las parcelas aportadas al proyecto
de reparcelación, el registrador considera necesario que se indique qué sucede
con los titulares de derechos y cargas que han adquirido con posterioridad a
la inscripción del proyecto de reparcelación y sobre qué fincas de origen han
de recaer los mismos, concluyendo que por exigencias del principio de tracto
sucesivo no puede inscribirse la sentencia referida.
II. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
La resolución desestima el recurso interpuesto y confirma la calificación
negativa, centrando el debate en la determinación del grado de intervención que
debe tener el titular registral al objeto de que se haga constar en el Registro de
la Propiedad las consecuencias de la declaración de nulidad de un proyecto de
reparcelación por resolución judicial.
Para ello se parte de las normas que prevén la inscripción en el Registro de
la Propiedad de las sentencias firmes anulatorias de instrumentos de ejecución
del planeamiento, como es el caso de los proyectos de reparcelación, cuando se
concreten en fincas determinadas y haya participado su titular en el procedimien-
to, contenidas en los artículos107.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 51.1 del texto refundido de la
Ley de Suelo de 2008 (que se corresponde en la actualidad con el artículo 65.1
del vigente texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015).
Seguidamente se resume la doctrina del Centro Directivo sobre el conoci-
miento por terceros de la existencia del procedimiento judicial: «Como ya dijera
esta Dirección General (cfr. “Vistos”), el respeto a la función jurisdiccional, que
corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales, impone a todas las autoridades
y funcionarios públicos, incluidos por ende los registradores de la propiedad, la
obligación de cumplir las resoluciones judiciales. Pero no es menos cierto que el
registrador tiene, sobre tales resoluciones, la obligación de calificar determinados
extremos, entre los cuales no está el fondo de la resolución, pero sí el de exami-
nar si en el procedimiento han sido emplazados aquellos a quienes el Registro
concede algún derecho que podría ser afectado por la sentencia, con objeto de
evitar su indefensión, proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española
y su corolario registral del artículo 20 de la Ley Hipotecaria. En efecto, como

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