Reparcelación afectando también a fincas de otro término municipal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Una reparcelación referida a un solo termino municipal, no puede provocar la rectificación del Registro, modificando la adscripción de fincas que, según el mismo, pertenecen a otro termino municipal.

Hechos: Mediante certificación administrativa se recoge una reparcelación que comprende diversas fincas situadas en un término municipal y según los datos obrantes en el Registro de la Propiedad afecta también a fincas de otro término municipal.

Son circunstancias que deben tenerse en cuenta en la resolución del presente expediente, las siguientes:

- La reparcelación se aprueba únicamente por un Ayuntamiento.

- En los planos aportados se hace constar que la finca se halla comprendida dentro de su término municipal.

- Sin embargo, según los datos registrales, se extiende también a terrenos cuya jurisdicción pertenece a otro Ayuntamiento y registro.

El registrador, entiende que, dados los datos registrales, sería preciso:

Que la parcelación fuera aprobada por la autoridad competente, es decir ambos ayuntamientos, o bien rectificarse este extremo en los libros del Registro trasladando la finca conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Hipotecario.

El recurrente alega que el segundo Ayuntamiento efectuó alegaciones en el procedimiento de reparcelación, que fueron rechazadas y que no ha recurrido la reparcelación, por lo que, al devenir firme, entiende que asume las operaciones efectuadas que según el proyecto y la ordenación urbanística en la que se apoya, se desarrolla íntegramente en un término municipal.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

Doctrina: Comienza la DG analizando el termino de reparcelación, siendo ésta un acto administrativo por el cual se agrupan, aunque sea instrumentalmente, un conjunto de fincas incluidas en una misma unidad de ejecución para su nueva división ajustada al plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas y a la Administración, en proporción a sus respectivos derechos.

De lo anterior se deriva que no tiene como objeto delimitar el término municipal afectado.

En el Registro se recoge la...

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