ORDEN APA/720/2004, de 17 de marzo, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las inundaciones y la tormenta de granizo acaecidas el día 16 de agosto de 2003 en la localidad de Alcañiz (Teruel).

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-5157
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/720/2004, de 17 de marzo, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las inundaciones y la tormenta de granizo acaecidas el día 16 de agosto de 2003 en la localidad de Alcañiz (Teruel).

Por el Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre, se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y la tormenta de granizo, acaecidas el día 16 de agosto de 2003, en la localidad de Alcañiz (Teruel).

En el artículo 4 del citado Real Decreto-Ley se prevé que los efectos causados por la referida adversidad climática en producciones agrarias aseguradas en pólizas en vigor, contenidas en el Plan anual de seguros agrarios, serán objeto de indemnización con cargo a las dotaciones previstas en el señalado Real Decreto-Ley, cuando no se encuentren cubiertos por las Órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento.

Se considera necesario centralizar la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2003, de modo excepcional, dada la urgencia imprescindible para la valoración de los daños producidos, que posibilitará la eficaz distribución de las cantidades correspondientes, máxime teniendo en cuenta la limitación de los créditos presupuestarios globales, a fin de asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios.

La disposición final primera del Real Decreto-Ley 5/2003 facultaa los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial.

Las actuaciones previstas en la presente orden serán de aplicación a las explotaciones afectadas y situadas en el ámbito territorial de la localidad de Alcañiz (Teruel), en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Daños indemnizables y beneficiarios.
  1. Serán objeto de...

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