Reparaciones para mujeres víctimas de violencia bajo la corte penal internacional

AutorRuth Rubio Marín/Dorothy Estrada Tanck
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla/Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Murcia
Páginas493-526
A. MONGE (Dir.) MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? 493
REPARACIONES PARA MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA BAJO LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Ruth RUBIO MARÍN1
Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
Dorothy ESTRADA TANCK2
Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público y
Relaciones Internacionales de la Universidad de Murcia
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Evolución doctrinal y normativa de las reparaciones con pers-
pectiva de género. 3. Las reparaciones por crímenes internacionales en la CPI. 3.1. Caso Lu-
banga: Principios de reparación y violencia sexual y de género 3.1.1. Sentencia condenatoria
y principios de reparación. 3.1.2. Apelación y Orden Enmendada de Reparaciones. 3.2. Caso
Katanga: violencia sexual y de género aún excluida. 3.3. Caso Al Mahdi: reparaciones ínte-
gras con perspectiva de género, aunque no a todas las víctimas. 3.4. Otros casos: Bemba
Gombo, esperanza, paso atrás, y más. 4. La labor particular del FFBV. 5. Reexiones nales
y recomendaciones sistémicas. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Existe una creciente toma de conciencia de que cuando abordamos la violen-
cia hacia las mujeres en contexto de conicto, particularmente la violencia sexual
1 Correo electrónico: rrubio@us.es
2 Correo electrónico: dorothyestrada@um.es
SEGUNDA PARTE LA MUJER COMO VÍCTIMA
MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? A. MONGE (Dir.)
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y/o reproductiva,3 las reparaciones deben adoptar una perspectiva de género. Ello
implica que el análisis, el diseño y las decisiones sobre reparaciones tomen en
cuenta las relaciones de género y los desequilibrios de poder preexistentes para
garantizar una evaluación justa del daño inigido a mujeres y hombres y el impac-
to diferenciado de la violencia sobre ellas y ellos, así como de las condiciones que
garantizan el acceso equitativo a los programas de reparación y a sus benecios.4
Tanto desde la academia como por parte la sociedad civil y las organizaciones
internacionales, se ha reconocido la importancia de esta visión como un elemento
de justicia material y se ha puesto especial hincapié en incluir la participación de
las mujeres víctimas de violencia en las decisiones y la ejecución de las repara-
ciones y asegurar que tales reparaciones no refuercen los patrones preexistentes
de discriminación de género, sino que busquen transformarlos mediante cambios
sociales y estructurales más amplios, en la medida de lo posible.5
No en balde el Secretario General de Naciones Unidas (NU) armaba que
entre los diferentes mecanismos de justicia disponibles en situaciones de conic-
to o post-conicto armado, tales como los procesos penales o las comisiones de la
3 Debe considerarse la conceptualización de la dimensión de género del daño como una
afectación amplia más allá de la dimensión sexual y física, que cubre también detri-
mentos de tipo psicológico, económico, social y político con impacto de género. Sobre
el concepto de daño de género (‘gendered harm’), en el derecho internacional, espe-
cialmente el penal, véase JURASZ, O., ‘Reparations for Gendered Harm at the Inter-
national Criminal Court: Towards Transformative and Gender-Just Reparations ?, en
JURASZ, O. y MOUTHAAN, S. (eds.), Gender and War: International and Transitio-
nal Justice Perspectives, Cambridge: Intersentia, 2019, págs. 235-258.
4 Véase RUBIO-MARÍN, R. (ed.), What Happened to the Women? Gender and Re-
parations for Human Rights Violations, Social Science Research Council, 2006; y
editado por la misma autora, The Gender of Reparations: Unsettling Sexual Hie-
rarchies While Redressing Human Rights Violations, Cambridge University Press,
2009; Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias, Rashida Manjoo, Consejo de Derechos Humanos de NU, U.N. Doc. A/
HRC/14/22/Add.1, 2 de junio de 2010.
5 Véase, e.g., Secretario General de NU, UN Secretary General Guidance Note. Repara-
tions for Conict-Related Sexual Violence, 2014, p. 4. CHINKIN, C. y MADELEINE
R., ‘A Commentary on the Conference Room Paper of the Independent International
Commission of Inquiry on the Syrian Arab Republic “I lost my dignity”: Sexual and
gender-based violence in the Syrian Arab Republic’, Mayo 2018, en particular, págs. 7
y 9.
RUTH RUBIO MARÍN | DOROTHY ESTRADA TANCK
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verdad, las reparaciones son probablemente “el mecanismo de justicia disponible
que más se centra en las víctimas y el medio más signicativo de marcar una
diferencia en sus vidas”.6 Como parte de este proceso de reconocimiento del de-
recho general a obtener reparaciones, se ha enfatizado crecientemente el derecho
especíco de mujeres y niñas a ser beneciarias de reparaciones con perspectiva
de género.
En el campo del derecho internacional penal, hasta antes del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998, ningún tribunal penal inter-
nacional tenía permitido expresamente otorgar reparaciones a las víctimas fuera
de la restitución.7 La primera sentencia condenatoria y de determinación de repa-
raciones de la CPI en el Caso Fiscal v. Thomas Lubanga Dyilo data solo del año
2012.
En el presente capítulo exploramos primero la evolución doctrinal y norma-
tiva de las reparaciones con perspectiva de género, para dejar sentados los puntos
básicos del bagaje teórico que informa nuestro análisis de la práctica de la CPI en
la materia.
Con este trasfondo, después analizamos críticamente la evolución de la ju-
risprudencia de la CPI en el ámbito de las reparaciones por crímenes internaciona-
les y su reejo o carencia de la perspectiva de género en sus principios generales,
así como en casos relativos a violencia contra las mujeres. Hacemos este estudio
principalmente a través de la revisión de los tres casos en los que la CPI ha dictado
una orden de reparaciones: los casos contra el Sr. Thomas Lubanga Dyilo, el caso
contra el Sr. Germain Katanga, y el caso contra el Sr. Ahmad Al Faqi Al Mahdi. Al
nal, se presentan algunas recomendaciones y reexiones para el avance sustanti-
vo del tema y la realización efectiva de la reparación material a las mujeres y niñas
víctimas de la violencia sexual y de género en todo el mundo.
6 Secretario General de Naciones Unidas, The Rule of Law and Transitional Justice
in Conict and Post-Conict Societies: Rep. of the Secretary-General, U.N. Doc.
S/2011/634, 12 de octubre de 2011, párr. 26.
7 Para un análisis de la evolución de las reparaciones por violencia sexual en los tribu-
nales penales internacionales, incluyendo por ejemplo, los Tribunales Penales Inter-
nacionales para Camboya, véase DURBACH, A./CHAPPELL, L./WILLIAMS, S., ‘Fo-
reword: special issue on ‘transformative reparations for sexual violence post-conict:
prospects and problems’, The International Journal of Human Rights, Vol. 21, No. 9,
2017, págs. 1185-1192.

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