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- Capítulo III. Contenido Del Arrendamiento de Automóviles
Reparaciones.
Autor | Manuem Matías Cerrolaza |
Es usual que en los formularios de alquiler de coches se incluyan cláusulas por las que el desgaste mecánico normal del vehículo lo asume el arrendador. En caso de que el vehículo quede inmovilizado las reparaciones sólo podrán efectuarse mediante acuerdo escrito y según instrucciones del arrendador. Las reparaciones después de efectuadas deberán constar en una factura detallada, con indicación de las piezas defectuosas reemplazadas.
El cliente se obliga a pagar al arrendador, a petición de éste: los gastos que deba realizar el arrendador para reparar los daños causados por colisión u otros motivos al vehículo, quedando entendido que la responsabilidad es del cliente a condición de que no haya observado debidamente las cláusulas y condiciones del presente contrato. Quedará anulada la responsabilidad del cliente en el caso de que el vehículo haya sido utilizado de acuerdo con trámites y condiciones contenidas en este contrato y además haya aceptado previamente pagar la cantidad correspondiente al precio del seguro por la cobertura de daños ocurridos por colisión.
El sentido de esta cláusula ha de ponerse en conexión con el artí-culo 1.554-2.º del Código Civil, que, como ya dijimos, expresa la obligación del arrendador da hacer durante el arrendamiento las reparaciones necesarias a fin de conservar la cosa en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. El arrendador está obligado a reparar sea cual sea la causa que origina la reparación, ya sea el transcurso del tiempo, el desgaste natural, el uso ordenado del arrendatario, el caso fortuito o la fuerza mayor (STS, 1.ª, de 9 de marzo de 1964, RJ 1366). No obstante, cabe destacar que doctrina61 y jurisprudencia62 entienden que la obligación del arrendador de hacer reparaciones necesarias en la cosa arrendada admite pacto en contrario.
La reparación -en palabras de LUCAS FERNÁNDEZ- "ha de ser necesaria para conservar la cosa en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. La expresión "necesaria" debe entenderse como indispensable, es decir, que hace falta para el fin indicado de conservar la cosa en estado de servir para el uso a que ha sido destinada, en cuyo concepto puede incluirse la que trata de evitar la grave incomodidad. Tal expresión excluye la reparación superflua o la que pretendiera el arrendatario por simple comodidad sin existencia de riesgo o, en general, la que es ajena a la idea de necesidad vinculada a la conservación de la cosa en estado de servir al uso...
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