La reparación integral del daño a víctimas de violaciones a derechos humanos, como resultado de la actuación judicial irregular del estado

AutorJesús Alfredo Galindo Albores/Ulises Coello Nuño
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Chiapas, México
Páginas70-91
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CAPÍTULO 3
LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO A
VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS
HUMANOS, COMO RESULTADO DE LA ACTUACIÓN
JUDICIAL IRREGULAR DEL ESTADO45
DR. JESÚS ALFREDO GALINDO ALBORES
DR. ULISES COELLO NUÑO
Universidad Autónoma de Chiapas, México
RESUMEN
La investigación explora la reparación integral del daño desde el plano de los dere-
chos humanos. Con esa premisa, se abordan cuestiones como la responsabilidad
patrimonial estatal, la condición actual de las víctimas, el error judicial, la interpreta-
ción, la ponderación y el daño moral. A partir de estos elementos y de la dogmática
normativa, la apuesta metodológica involucra además de los precedentes legislativos,
el registro legal, constitucional y convencional en la materia, con énfasis en las sen-
tencias y estándares implantados por la Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos, con el objetivo de entender las razones refractarias que impiden adoptar sin
matices este componente jurídico en México, más allá del ámbito civil, penal y ad-
ministrativo. Los resultados arrojan un déficit normativo, que exige una discusión
categórica, doctrinaria y parlamentaria, de tales dimensiones que incida en el recono-
cimiento pleno de este derecho humano y responsabilice patrimonialmente al Estado
por su actuación judicial irregular.
PALABRAS CLAVE
Derechos humanos, reparación integral, irregularidad judicial, víctima, daño moral.
45 Este capítulo es parte del proyecto de libro: “La responsabilidad patrimonial del Estado por
violaciones a derechos humanos”, con una mezcla de recursos propios y financiados
provenientes del Cuerpo Académico Consolidado (UNACH-CA-77): Derecho Constitucional y
Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Chiapas, México.
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INTRODUCCIÓN
El jurista austriaco Kelsen (1992), al definir la justicia expresa que “es
ante todo, una característica más de un orden social y solo secunda-
riamente una virtud del hombre; pues un hombre es justo cuando su
conducta concuerda con un orden que es considerado justo” (pp.35-
36).
Si atendemos a esta profunda idea, la justicia no es inherente al ser
humano pero está en manos de personas, falibles por supuesto,
entonces puede justificarse la actuación judicial errónea, más nunca
una conducta dolosa o negligente. Aceptar lo contrario, es naturalizar
la injusticia, lo cual llevaría a una sociedad a la anarquía y al desorden.
En ese tenor el juzgador es pieza sustancial del Estado que administra
la ley y, en consecuencia, alguien tiene que ser responsable de la actua-
ción jurisdiccional, ya sea de manera directa o subsidiaria. De otra
forma no podríamos entender a la justicia, más aún si consideramos
que esta se basa en el respeto a la dignidad de cada individuo como lo
En esa hipótesis, sin duda la reparación integral del daño por violacio-
nes a derechos humanos es una de las expresiones más genuinas de la
justicia.
A la par, es también uno de los temas jurídicos más complejos a los
que se enfrentan los países alrededor del mundo, incluso en aquellos
que han avanzado en la maduración y registro constitucional de esta
idea. La realidad es que el reconocimiento liso y llano de este derecho
representa un inconveniente para los gobiernos, aún en aquellos que se
autoproclaman democráticos.
Hecha esa salvedad, consideramos que la lucha por responsabilizar al
Estado por la actuación de sus operadores judiciales ha cobrado fuerza
a partir del desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Hu-
manos. Como consecuencia de este fenómeno global, los individuos
tienen posibilidades de acuerdo con el nivel democrático de cada
país de exigir y obtener la reparación integral del daño originado por
la actuación judicial del Estado cuando son vulnerados sus más legíti-
mos derechos.

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