STSJ Asturias 282, 8 de Febrero de 2006

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2006:282
Número de Recurso911/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución282
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00127/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 911/2001 RECURRENTE: D. Esteban PROCURADOR: SRA. BAQUERO DURO RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE PILOÑA PROCURADOR: DEL CUETO MARTINEZ SENTENCIA nº 127/06 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero D. Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Alfonso Pérez Conesa En Oviedo a ocho de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 911/01 interpuesto por D. Esteban , representado por la Procuradora Dña. Maria del Mar Baquero Duro, actuando bajo la dirección de Letrado, contra el Ayuntamiento de Piloña, representado por la Procuradora Dña. Angeles del Cueto Martínez bajo la dirección Letrada de D. José Manuel García Gallo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González. D. Francisco Salto Villén, la Ilma. Sra. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, y se revoque, en el sentido de obligar a que el Ayuntamiento de Piloña, realice las obras necesarias en la calle San Juan de Infiesto, a la altura de la casa de D. Esteban , para que éste pueda tener acceso a su garaje, así como que se condene al Ayuntamiento de Piloña a que le indemnice por los daños y perjuicios derivados de su ilegal actuación en la cantidad de 1.440 euros, todo ello con imposición de costas a la demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de de veinticinco de mayo de 2005 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día tres de febrero, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los...

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