La reparación económica en el caso Madrid Arena

AutorLucía Gimeno Malumbres
Páginas461-487
Capítulo XIV
L     
M A*
Lucía Gimeno Malumbres
1. INTRODUCCIÓN
En las siguientes líneas, trataremos de dilucidar cómo se articula la reparación
de las víctimas y la responsabilidad civil derivada de un proceso penal a través de un
supuesto práctico caracterizado por su actualidad y su repercusión mediática permi-
tiéndonos, por tanto, acercarnos a una realidad más tangible de estas instituciones en
nuestro ordenamiento.
1.1 Resumen del caso
Recibe el nombre de “caso Madrid Arena” el trágico suceso que acaeció en la noche
del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 durante la celebración de una f‌iesta de
Halloween en el pabellón municipal de la Casa de Campo de Madrid, donde murieron
cinco jóvenes a consecuencia de una avalancha que se produjo en el recinto debido al
exceso de aforo en el mismo.
La causa se inició en el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, se siguió por el
trámite de procedimiento abreviado por homicidio y lesiones por imprudencia, y f‌ina-
lizó con la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2016 por la Sección Séptima de la
Audiencia Provincial de Madrid.
En concreto, resulta oportuno señalar que la competencia de la Audiencia Provincial
se determinó por la conducta que las partes acusadoras atribuyeron a Emilio Monteagudo
Parralejo, como consecuencia de la condición de dicho acusado de agente de la autoridad
(Jefe de la Policía Municipal de Madrid) en el momento en que sucedieron los hechos1.
1
En concreto, dispone la SAP 488/2016 de 21 de septiembre –en lo que se ref‌iere a la calif‌icación jurídica y
participación de los acusados– que “En relación con la conducta que se le atribuye por las partes que formulan
acusación contra Emilio Monteagudo Parralejo, lo que determina la competencia de este Tribunal para el enjui-
* Agradecimiento de la autora y la profesora Soleto a la Abogada María José Siñeriz del ICAM y a la Procurado-
ra Marisol Castañeda del ICPM, participantes en el caso, por sus aportaciones en forma de revisión y correcciones.
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
462
Sin embargo, la sentencia ha sido recurrida dentro de los plazos legalmente estable-
cidos ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tanto por los acusados y responsables
civiles, como por algunas de las acusaciones particulares. Por lo tanto, nos encontramos
a la espera de la resolución del recurso de casación y de la adquisición de f‌irmeza de la
sentencia, para conocer el desenlace def‌initivo del suceso.
1.2. Las partes en el proceso
En el lado pasivo, como parte acusada, encontramos en primer lugar a quince per-
sonas físicas, entre ellas al presidente y administrador de hecho de la sociedad Diviertt
S.L como principal investigado (Miguel ángel Flores, en adelante MAF).
Como responsables civiles subsidiarios distinguimos diversas entidades en las que los
presuntos responsables desempeñaban sus funciones o para las que trabajaban, en concre-
to, las entidades Diviertt SL, Madrid Espacios y Congresos S.A. (en adelante MADRI-
DEC), Grupo Seguriber S.L.U, Kontrol 34 SL y, por último, el Ayuntamiento de Madrid.
Como responsables civiles directos encontramos a cuatro compañías asegurado-
ras con las que las referidas entidades tenían cubierta la responsabilidad civil total o
parcialmente por contrato (en concreto, Mapfre, Zúrich Insurance, Hiscox Insurance
Company LTD y AIG Europe).
En el lado activo y como partes acusadoras distinguimos al Ministerio Fiscal, siete acu-
sadores particulares, entre ellos las familias de las cinco fallecidas, una lesionada y la entidad
ASISA. Por último encontramos dos acusadores populares, el Grupo Municipal Socialista
(Portavoz y Concejales del Ayuntamiento de Madrid) y el Sindicato Manos Limpias.
2. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN INSTRUCCIÓN
Con carácter previo al estudio de la sentencia y del resultado del proceso, resulta
oportuno remitirnos a la fase de instrucción del mismo donde es misión importantí-
sima lo que en la ley se llama ‘el aseguramiento de las personas y las responsabilidades
pecuniarias’ de los que aparecen racionalmente como responsables de los hechos, esto
es, la adopción de medidas cautelares2.
ciamiento de la presente causa…” y ello en referencia al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de mar-
zo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad donde el TC en la sentencia 55/1990 de 28 marzo estimó parcialmente
la inconstitucionalidad del precepto por ser contrario al derecho a un Juez imparcial, en cuanto que asignaba a
un mismo órgano judicial (la Audiencia Provincial) la instrucción, el procesamiento y el conocimiento y fallo
de los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2
A tenor de lo dispuesto en el artículo 299 LECrim, junto con los actos orientados a la preparación del
juicio y aquellos otros destinados a la averiguación de los hechos y la consiguiente determinación de si merecen
o no ser juzgados en el juicio oral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR