Reparación en delitos contra la administración pública

AutorIrea Riobó Mayo
Páginas441-459
Capítulo XIII
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Irea Riobó Mayo
1. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1.1. Introducción al concepto de Administración Pública
En primer lugar, vamos a tratar de def‌inir de manera sucinta qué se entiende por
Administración Pública, con el f‌in de delimitar claramente al sujeto pasivo afectado por
la comisión del hecho delictivo que corresponda. En nuestro ordenamiento jurídico, el
legislador no recoge una def‌inición clara y expresa sobre el término de Administración
Pública, no obstante, existen diversos preceptos que nos ayudarán a delimitar el concepto.
De acuerdo a nuestro texto constitucional, podemos entender la Administración
Pública1 como la organización –la CE la utiliza para referirse a los municipios (art.140),
la provincia e islas (art.141), y a las Comunidades Autónomas (art. 153 y 154) que sir-
ve con objetividad a los intereses generales (art.103 CE), para alcanzar los objetivos que
establecen las layes y el resto del ordenamiento jurídico (art.3.3 de la Ley 40/2015 de 1
de octubre de Régimen Jurídico de Sector Público) y lo hace con personalidad jurídica
única (art.3.3 de la Ley 40 /2015).
1.2. El Bien jurídico protegido
El Código Penal español en su Título XIX bajo la rúbrica de “Delitos contra la
Administración Pública”, tipif‌ica toda una serie de conductas ilícitas que tiene como
sujeto pasivo de las mismas a la referida Administración Pública.
El anterior Código Penal regulaba en su Título VII los “Delitos de los funcionarios
públicos en el ejercicio de sus cargos”, una rúbrica de lo más cuestionada, puesto que
para llevar a cabo la agrupación de los delitos únicamente se ponía el foco en la cuali-
1
https://app.vlex.com/#vid/427625422. Última vez: 14/1/2017
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
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dad de los sujetos activos, dejando de lado el objeto penal de protección2. En palabras
de RODRÍGUEZ DEVESA3, este título constituía “un residuo histórico de f‌iguras que
no han hallado mejor acomodo en otros lugares del Código”, af‌irmando que no existía
ningún bien jurídico común a todas las infracciones allí recogidas, por lo que éste debía
ser determinado de manera individualizada para cada uno de los delitos.
En cambio, con la aprobación del Código Penal del 95, buena parte de los delitos
que apilados en el anterior Título VII, pasaron a reubicarse en el actual Titulo XIX
bajo la rúbrica de “delitos contra la Administración Pública4.La particularidad de to-
dos ellos reside en que la realización de las conductas descritas afectan directamente al
buen funcionamiento de la Administración en alguno de sus aspectos, por lo que no
cabe duda que el bien jurídico protegido para el global del Título XIX no es otro que
el referido correcto funcionamiento de la Administración Pública5.
En este sentido ya se manifestó la jurisprudencia, concretamente el Tribunal Su-
premo en su sentencia de 5 de abril de 2002, en la que establece que “el bien jurídico
protegido en los delitos de prevaricación, cohecho y usurpación de funciones o cual-
quier otro relacionado con el ejercicio de la función pública, es el recto y normal fun-
cionamiento de las Administraciones Públicas que constituye un presupuesto básico de
una sociedad democrática”. Además, especif‌ica que “se trata de un interés difuso, que
no puede ser encarnado por ninguna persona en particular ni siquiera por aquellas que
están integradas también en el organismo o corporación en que se han desarrollado los
hechos que presumiblemente pudieran tener el carácter de delictivos”.
Por último, conviene resaltar que lo que aquí se protege no es el prestigio o la
dignidad de la Administración, sino su funcionalidad, como un instrumento puesto al
servicio de toda la ciudadanía.6
1.3. El sujeto activo: concepto de funcionario y autoridad pública
En cuanto a la tipología de sujetos activos en estos delitos, resulta procedente
empezar diciendo que, si bien es cierto que en la mayor parte de los ilícitos tipif‌icados
en el Título XIX el sujeto activo resulta ser una autoridad o funcionario público, ello
no es óbice para que estos sean los único que puedan cometer la conducta delictiva o,
al contrario, que todos los delitos específ‌icos de funcionarios y autoridades públicos se
agrupan exclusivamente en el mencionado título.7
2
ROJAS BENÍTEZ, O, (2009) La tutela penal de la función pública desde el actual delito de malversación
en España. Ratio Legis
3
RODRÍGUEZ DEVESA, J.M. (1992) El derecho penal español, parte especial. Dykynson.
4
VIVES ANTÓN, T y OTROS (2010) Derecho penal. Parte especial. Valencia. Tirant Lo Blanch
5
Ibid, pág 698
6
SILVA SÁNCHEZ, J.M. (2009) Lecciones de Derecho Penal. Parte especial. Barcelona. Atelier Libros Jurídicos
7
VIVES ANTÓN, T, Op.Cit

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