Real Decreto 150/1979, de 26 de enero, por el que se reorganizan los servicios de obras del Ministerio de justicia.

MarginalBOE-A-1979-3065
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

En los últimos años, y muy especialmente apartir de mil novecientos setenta y séis, ha aumentado en forma muy considerable la consignación presupuestaria para obras del departamento, que, prácticamente, en esté período de tiempo se ha multiplicado por cinco. Ello, unido al perfeccionamiento del control de gasto, ha supuesto un incremento en la carga de trabajo, tanto cuantitativo cómo en complejidad, con la consiguiente mayor responsabilidad de las unidades gestoras, que han visto desbordada su capacidad funcional. Todo ello hace precisa la creación de un Organo de nivel adecuado que pueda hacerse cargo de dicha Gestion y su adaptación a las nuevas técnicas presupuestarias por Programas, permitiendo, además, una colaboración mas eficaz con los servicios de asesoría económica, asi cómo la realización de los estudios precisos para el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

En su virtud, a propuesta del ministro de justicia, con aprobación de la presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento treinta, punto dos, de La Ley de Procedimiento Administrativo, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero

Se crea, en la subsecretaría de justicia, directamente dependiente del subsecretario, el Servicio de obras y patrimonio, al que corresponderá, con carácter general, La Dirección y Coordinacion de las actuaciones en materia de obras, Adquisiciones, arrendamientos y mantenimiento del patrimonio, mobiliario e inmovbiliario, afectó al departamento; la Preparacion y elaboración de estudios e informes para la Planificacion de necesidades e inversiones en las cuestiones que le están atribuídas; la programación de las obras de construcción, reparación y Conservacion de los inmuebles y el mantenimiento de las adecuadas relaciones con el Organo encargado de la supervisión de Proyectos, con la asesoría económica, con la junta de compras, con La Secretaria general técnica, con la intervención general del estado, Dirección General del patrimonio del estado, junta coordinadora de edificaciónes administrativas, y con los restantes Organos de la administración competentes en la materia.

Artículo segundo Se autoriza al ministro de justicia para dictar cuántas normas de ejecución y desarrolló sean precisas para la Aplicación de la presente Disposición y adaptación de cualquiera de las actuales unidades de nivel inferior existentes en el departamento, a la organización que se establece en la misma.

Artículo tercero El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el "Boletín Oficial del estado", y la organización que en el se establece no supondrá aumentó alguno del gasto público.

Artículo cuarto Quedan modificados, en cuanto son alterados por esté Real Decreto, los artículos cuatro, Díez, once, catorce y ciento diecisiete del Reglamento orgánico del Ministerio de justicia, aprobado por Decreto mil quinientos treinta/mil novecientos sesenta y ocho, de Doce de junio.

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de justicia, landelino Lavilla Alsina.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR