Ley 227/1963, de 28 de diciembre, por la que se reorganiza la Escala de Ayudantes de Ingenieros Aeronáuticos.
Marginal | BOE-A-1963-22703 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
Por Decreto de quince de diciembre de mil novecientos treinta y nueve se creó el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Ejército del Aire, en el que quedó integrada la Escala de Ayudantes de Ingenieros, asimilados a Jefes y Oficiales.
La Ley de seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos reorganizó el citado Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, y, consecuentemente, la Escala de Ayudantes, fijándose para éstos las categorías de Ayudantes de tercera, segunda, primera y Ayudantes Jefes, asimilados, respectivamente, a los empleos de Alférez, Teniente, Capitán y Comandante.
La experiencia adquirida durante el tiempo transcurrido desde la creación de la referida Escala de Ayudantes, intermedia técnicamente entre la de Ingenieros Aeronáuticos y la de Especialistas, cuyos componentes ostentan empleo militar efectivo aconseja otorgarlo a los Ayudantes de Ingenieros.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
La actual Escala de Ingenieros Aeronáuticos se denominará en lo sucesivo Escala de Ayudantes del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
El personal que la componga ostentará las categorías militares siguientes:
Comandante Ayudante, Capitán Ayudante y Teniente Ayudante de Ingenieros Aeronáuticos.
Las edades de retiro forzoso para los distintos empleos serán las siguientes:
Comandante Ayudante, sesenta y dos años.
Capitán Ayudante, sesenta años.
Teniente Ayudante, cincuenta y ocho años.
El ascenso a Capitán Ayudante por antigüedad sin efecto se producirá dentro de esta Escala con ocasión de vacante y previa declaración de aptitud, que requerirá tener dos años como Teniente en destinos de su empleo y estar bien conceptuado.
El ascenso a Comandante Ayudante tendrá lugar en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, debiendo contar cuatro años como Capitán en destinos de su empleo y estar bien conceptuado.
Por el Ministerio del Aire se dictarán las disposiciones complementarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
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