Renuncia de usufructo vitalicio

AutorGermán Delgado Jarillo
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas269-274

Page 269

Resolución de 12 de enero de 1944 Comentario

Como antecedente, sucintamente reproduzco el caso, prescindiendo de nombres propios. Es así: Una señora instituye en su testamento única y universal heredera de sus bienes, derechos y acciones «a su sobrina doña X en usufructo vitalicio, y por su muerte pasaran los bienes a los hijos de ella, por partes iguales, en propiedad». La heredera usufructuaria, en escritura pública,. renuncia al usufructo vitalicio a favor de sus hijos, y, én virtud de esta renuncia, los citados hijos y un legatario, que ao hace al caso, otorgan escritura de aceptación y adjudicación en propiedad de losbienes dejados por la causante ; pero con la condición resolutoria consistente en el posible nacimiento posterior de otros hijos de la heredera usufructuaria, ya que en.el testamento la institución se hizo genéricamente en favor de los hijos de dicha señora. :

Presentada primera copia de esta escritura en el Registro de San Fernando, se deniega la inscripción por no resultar instituidos herederos en nuda propiedad los adjudicatarios en el testamento de la causante.. E interpuesto recurso por el "Notario autorizante, la Dirección, con revocación del auto del Presidente de la Audiencia, confirmatorio de la nota del Registrador, declara que la escritura se halla extendida con arreglo a las prescripciones legales.

He aquí el caso resuelto por esta interesante Resolución de nuestra Dirección General de 12 de enero del año en curso y publicada en el Boletín Oficial del Estaco del día 16, de febrero.

Como se ve, el problema que se plantea es dilucidar si por la renuncia que la heredera usufructuaria hizo de su derecho de usufructo pudo consolidarse en sus hijos actuales, es decir, Íes que tenía al tiempo de la renuncia, la plena propiedad, no obstante ser voluntad del testador que «por su rnuerte pasaran los bienes a los hijos de ella, por partes igualesn, y siquiera la adjudicación efectuada a los hijos existentes en el momento de la renuncia se haya hecho con la condición resolutoria consistente en el nacimiento de otros hijos.Page 270

Y es este problema que me suscitó la lectura de la aludida Resolución el que motiva estas líneas, las que-tquede bien claro-, salvando en un todo el superior criterio de la Dirección, doy a ia publicidad, a título de simple comentario.

... y por su muerte pasarán los bienes a los hijos de ella, por partes iguales

; nada más dice el testador, y es en esta escueta frase en la que, a mi modo de ver, radica el problema.

Pues que nada nos aclara la voluntad del testador-ley de la sucesión-, creo admisibles tres hipótesis distintas de quiénes sean esos hijos;

  1. a Los que vivan a la muerte del testador, y sólo éstos.

    2 .a Los que vivan a la muerte de la heredera en usufructo; y

  2. a Los que nazcan dé la misma madre.

    Si damos por buena la primera hipótesis, esto es, si entendemos que los hijos de la usufructuaría, a los que el testador quiso qué en su día pasaran los bienes, fueron los que vivieran a la muerte de él, y sólo a éstos, es claro que a su...

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