La renuncia a la usucapión

AutorMaría Luisa Moreno-Torres Herrera
Páginas143-146

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Cuando concluye el plazo para la usucapión se produce la adquisición por el poseedor del derecho que venía ejercitando y la correlativa pérdida del mismo para el verus dominus. Aunque el Código Civil guarda silencio respecto al momento desde el que se reputa propietario o titular del derecho real adquirido al usucapiente, la doctrina entiende que la usucapión tiene eficacia retroactiva, lo que significa que se considera que el usucapiente es titular del derecho desde que comenzó la posesión ad usucapionem.

En opinión de la doctrina, el efecto adquisitivo (para el usucapiente) y extintivo (para el verus dominus) se produce de manera auto-mática. Cuestión distinta es que en el proceso tenga que ser invocada la usucapión por el interesado, bien por vía de acción, bien por vía de excepción. Los jueces no pueden apreciar de oficio la usucapión1. Además, la carga de la prueba de que la usucapión se ha producido corresponde al usucapiente [STS de 12 de diciembre de 2003 (RJ 2004\413)].

Nuestro Código Civil, que no contiene disposiciones sobre la forma en que se produce el efecto de la usucapión ni sobre su alcance,

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se ha ocupado, sin embargo, de regular la renuncia. De la renuncia a la prescripción se ocupan dos artículos, el 1.935 y el 1.937, ubicados dentro de las Disposiciones generales relativas a la prescripción y aplicables consecuentemente tanto a la prescripción adquisitiva como a la prescripción extintiva.

El art. 1.935 permite la renuncia a la prescripción ganada, pero no la renuncia al «derecho de prescribir para lo sucesivo», esto es, se admite la renuncia a la usucapión una vez que se ha consumado el plazo y el efecto adquisitivo ya se ha producido, prohibiéndose, en cambio, la renuncia al derecho a prescribir en el futuro. La prohibición se fundamenta, según la opinión generalizada, en razones de interés general2, que concurren tanto en la prescripción extintiva como en la adquisitiva. Ahora bien, aunque tiene pleno sentido un pacto de imprescriptibilidad de las acciones, en particular de acciones personales, resulta bastante extraño el pacto de exclusión de la usucapión. Por eso, la cuestión de mayor relevancia práctica a propósito de la usucapión, de las que resuelve el art. 1.935, es la posibilidad de renuncia a la prescripción ganada.

La renuncia a la usucapión no es lo mismo que la renuncia al derecho usucapido, la cual, obviamente, también resulta posible de acuerdo con las reglas generales en materia de...

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