Renuncia a la realización del proyecto en el contrato de elaboración de proyectos de obras

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aMayo 2018

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico

, y dirección C/ ..................................... de ........................... [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha ...... por ...... se señaló que el proyecto de obra ....... adolecía de los siguientes defectos [o insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables]..........

Que por medio del presente escrito se renuncia a la realización del proyecto de obra .....(número de expediente ...........................), poniendo a disposición de

como indemnización igual a la mitad del precio del contrato. 

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que tenga por presentado este escrito y por expresada la renuncia a la realización del proyecto de conformidad con el artículo 314.6 de la Ley 9/2017.

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]

Comentario

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedica los artículos 308 y ss. al contrato de servicios. En el artículo 17 los define al señalar que

“Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos”.

El artículo 314 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se refiere a la subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras, y establece en su apartado 6:

6. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.

En los apartados anteriores establece:

1. Cuando el contrato de servicios consista en la...

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