Renuncia a la herencia según el Código del Derecho Foral de Aragón

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La repudiación es un negocio jurídico por el cual el llamado renuncia a la herencia, es decir a adquirir derechos.

La legislación aragonesa tiene sus especialidades.

Contenido
  • 1 Diferencia renuncia y repudiación de la herencia
  • 2 Notas generales a la repudiación de una herencia
    • 2.1 Caracteres
    • 2.2 Requisitos subjetivos
    • 2.3 Requisitos objetivos
    • 2.4 Requisitos formales
    • 2.5 Efectos de la repudiación
    • 2.6 Temas Fiscales
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Diferencia renuncia y repudiación de la herencia

Debe diferenciarse la renuncia pura y simple, auténtica repudiación y la llamada renuncia traslativa, o sea a favor de otra persona; si hay una renuncia traslativa, ello supone aceptación y no hay transmisión del iu delationis: para el llamado derecho común así lo expresa la Sentencia nº 539/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Septiembre de 2013. [j 1]

En el Derecho de Aragón, dispone el art. 350 del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo que se considera aceptada la herencia por el llamado que «renuncia a favor de solo alguno o algunos de los llamados a la herencia.»

Notas generales a la repudiación de una herencia Caracteres

1.- La renuncia es una declaración de voluntad que debe adoptar una forma expresa y solo vale si es expresada en escritura pública o mediante escrito dirigido al Juez competente. La renuncia no se presume nunca.

2.- La aceptación y la renuncia son actos libres; según el artículo 342 del CDFA:

«Libertad para aceptar o repudiar.
1. El llamado a una herencia podrá libremente aceptarla o repudiarla, una vez producida la delación a su favor.
2. Si son varios los llamados a la herencia, cada uno de ellos puede aceptarla o repudiarla con independencia de los otros.
3. Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de lo establecido para la aceptación o renuncia de uno o varios contratantes de un pacto sucesorio».

3.- La renuncia es acto unilateral e irrevocable, (Art. 343 CDFA) lo que debe tenerse en cuenta para que no produzca, por error, efectos no deseados. Pero no debe confundirse irrevocabilidad, con la posible impugnación por las causas generales de impugnación de todo acto o negocio jurídico.

La Resolución de la DGRN de 21 de abril de 2017 [j 2] afirma que no es incompatible el principio de irrevocabilidad de la aceptación y renuncia de la herencia con la posibilidad de subsanación de una manifestación hecha en ese sentido siempre y cuando la segunda no encubra una revocación de la renuncia; pero es un caso concreto, rectificación del mismo día y sin haberse expedido copia autorizada sin la rectificación, por lo que no hubo posibilidad de generar expectativa alguna del derecho a suceder por parte de los sustitutos; puede verse la solución contraria, por el transcurso del tiempo entre la renuncia y la pretendida rectificación, en la Resolución de la DGRN de 18 de mayo de 2017. [j 3]

4. Según el art 345 CDFA:

Es nula la aceptación o la repudiación parcial de la herencia o cuota de ella deferida al llamado.
El llamado por distintos modos de delación puede aceptar por un llamamiento y repudiar por otro.
El llamado simultáneamente como heredero y legatario puede aceptar por un concepto y repudiar por el otro.
Requisitos subjetivos

-. La capacidad para repudiar, siguiendo al art 346 CDFA,

1.- Menores: para repudiarla los menores mayores de catorce años, aunque estén emancipados, se precisa la asistencia prevista en el Código del Derecho Foral de Aragón; en el caso de menores de 14 años, sujetos a tutela o a autoridad familiar prorrogada o rehabilitada se precisa autorización de la Junta de parientes o del Juez.

Dice el artículo 346.2 del Código de Derecho Foral de Aragón:

«La aceptación y la repudiación de las atribuciones deferidas a menores de catorce años o a incapacitados sometidos a tutela o a autoridad familiar prorrogada o rehabilitada corresponde a sus representantes legales; pero para repudiarlas necesitan autorización de la Junta de Parientes o del Juez. Denegada la autorización se entenderá automáticamente aceptada la atribución sucesoria».

La renuncia de menores de 14 años exige concurrencia de ambos padres, en cambio para aceptar basta uno de ellos.

Baste decir ahora que, respecto a la actuación de la Junta de parientes, ha de evitarse una simple manifestación notarial de constar notoriamente ser unos comparecientes los parientes llamados; como dice la Resolución de...

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