Renuncia a la exención en el IVA en operaciones inmobiliarias. Resolución de la DGT de 21 de febrero de 2003

AutorCMS Albiñana & Suárez De Lezo
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Aunque el tema no es nuevo y de hecho ya ha sido objeto de comentario en ediciones anteriores de nuestro Boletín, en esta ocasión centramos nuestra atención en la Resolución de la DGT de 21 de febrero de 2003.

En esta consulta, la DGT se pronuncia en un caso en que habiéndose renunciado a la exención en el IVA en una operación inmobiliaria, posteriormente la Inspección de los tributos consideró improcedente la renuncia a la exención.

La DGT considera que ante un supuesto de estas características, el comprador del inmueble podrá solicitar la rectificación de la cuota de IVA repercutida y el reintegro del IVA satisfecho. A su vez, el vendedor podrá optar entre iniciar ante la Administración Tributaria el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos, en los términos del art. 9 del Real Decreto 1163/1990, o bien regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación (o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse dicha rectificación), y en ambos casos deberá resarcir al comprador que soportó la repercusión.

Apunta la DGT en la Resolución de referencia que, por no ser válida la renuncia a la exención en el IVA, la entrega está exenta del impuesto y por tanto debería tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TPO). Nada dice la DGT sobre otras posibles implicaciones que se pueden derivar de una incorrecta renuncia a la exención en el IVA. Cierto es que no fue consultada en dichos términos (tampoco en materia de TPO y se pronunció). Por su importancia, apuntamos a continuación algunas de dichas implicaciones.

En primer lugar, el AJD. Si una operación inmobiliaria ha quedado sometida a IVA por virtud de la renuncia a la exención en el impuesto, la escritura notarial de formalización de la misma resulta gravada por AJD, con la agravante de que en estos casos el tipo de AJD está incrementado en varias CCAA (en vez de aplicarse el tipo general del 0'5, se puede...

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