Cláusula de renuncia a la exención del IVA

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aDiciembre 2020



Contenido
  • 1 Modelo de declaración
  • 2 Comentario
    • 2.1 Inversión del sujeto pasivo
    • 2.2 Regla práctica
    • 2.3 Problemas
    • 2.4 Tema concreto: Reparcelaciones
  • 3 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 4 Legislación citada
Modelo de declaración

Cuando los otorgantes de una escritura de transmisión onerosa de un inmueble desean acogerse a la exención del IVA (si, como se dirá, ello sea posible) debe incluirse en la escritura una cláusula, del estilo de la siguiente:

 «OBSERVACION FISCAL.La parte compradora declara en este acto su condición de sujeto pasivo del IVA soportado por las adquisiciones de bienes inmuebles, con derecho a la deducción total de mismo y a su vez, la parte vendedora, que asevera, bajo su responsabilidad, ser sujeto pasivo del I.V.A. comunica a la adquirente su renuncia a la exención del IVA aplicable a la presente transmisión, según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que cumpliéndose los requisitos contenidos en el artículo 8 de su Reglamento, conforme al art. 84 de la Ley del IVA la parte adquirente pasa a ser sujeto pasivo del IVA por lo que retiene el importe del *% (% del IVA correspondiente) del precio estipulado para su ingreso y/o compensación, en su caso.

Advertencia notarial: Hecha la advertencia de la inversión del sujeto pasivo del IVA, conforme a la Ley 7/2012, de 29 de octubre.


Comentario Inversión del sujeto pasivo

Hasta la Ley 7/2012, de 29 de octubre en los casos en que la operación no está sujeta a IVA, (por ejemplo segunda transmisión de una vivienda, ya que la primera transmisión, en el sentido cronológico y técnico, agota la repercusión del impuesto sobre el valor añadido) la parte adquirente, cuando era sujeto pasivo del IVA, deseaba que la operación tributare por IVA y no por Transmisiones Patrimoniales. Estamos, por lo tanto, en un caso, en el que, en principio, una operación no estaba sujeta a IVA, pero que se deseaba tributare por IVA, para poder compensarlo con el devengado.

Ahora la citada Ley 7/2012, de 29 de octubre ha modificado el art. 84 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en la parte que ahora interesa, dispone:

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención. (supuesto de este formulario)
Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente. (aplicable en consecuencia a las daciones en pago cuando había garantía real y cuando el adquirente se obliga a pagar la deuda).

La explicación de este cambio viene en la Exposición de Motivos, que dice: «se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los citados casos de entregas de inmuebles. Por una parte, cuando se renuncie a la exención,Estos supuestos de inversión del sujeto pasivo se ajustan a lo establecido en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 [j 1], relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Con ello se pretende evitar el perjuicio que se produce a la Hacienda Pública cuando el IVA no se ingresa en el Tesoro y, a continuación, se solicita el aplazamiento o se declara el concurso de la entidad transmitente. El daño a la Hacienda Pública es doble, pues el IVA no ingresado es deducido por el adquirente. Con el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo se garantiza el ingreso del IVA en la Hacienda Pública.»

En todo...

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