Renuncia de auditor nombrado por el registrador mercantil: su posibilidad.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El auditor nombrado a instancia de la minoría por el registrador mercantil, conforme al artículo 265.2 de la LSC, puede renunciar a su cargo si la sociedad auditada no le hace provisión de fondos o no le garantiza o asegura el pago de sus honorarios.

Hechos: Consta inscrito en la hoja de una sociedad un auditor designado a instancia de la minoría conforme al artículo 265.2 de la LSC.

El auditor presenta un escrito en el que renuncia a su cargo de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas debido a que la sociedad auditada ni se hacía cargo "del importe de la auditoría por carecer de liquidez, (…), ni podía pagar el 50% del mismo…".

El registrador suspende la inscripción de la renuncia "si no media el consentimiento expreso del socio que solicitó su nombramiento, y el acuerdo unánime de los demás socios (que podrían haber ejercitado aquel derecho, de no haberse anticipado el efectivo solicitante)". Lo fundamenta en la necesidad de "garantizar la efectividad del derecho de la minoría previsto en el art 265 LSC"; no obstante, reconoce que esa "exigencia no resulta expresamente de la legislación; pero tampoco resulta de la misma la posibilidad de renuncia, después de aceptado el cargo, por falta de provisión de fondos (el 267 LSC citado, solo permite suspender el ejercicio del cometido encargado)". Aparte de ello añade que si se cancela el nombramiento se podrían depositar "las cuentas del ejercicio sin necesidad de revisión por auditor, pues la sociedad no estaría obligada a tal revisión, ni resultaría del registro otra razón que a ello obligara (cfr. art 279 LSC). De forma que la negativa de la sociedad a garantizar el pago al auditor nombrado le permitiría eludir el derecho de la minoría a la revisión de cuentas cuando no hay obligación legal de hacerlo".

El auditor recurre. Alega la nulidad de la decisión del registrador por falta de congruencia y por falta de fundamentación. Aparte de ello también alega la claridad con se produce el artículo 11.4 del Reglamento de la Ley de Auditoría.

Resolución: Se revoca la nota de calificación.

Doctrina: La DG, como cuestión previa, rechaza la aplicación al procedimiento registral de normas "genéricas sobre procedimiento administrativo ni a su régimen de recursos" (cfr. sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 3 de enero de 2011) y reproduce, una vez más su doctrina...

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