La renuncia anticipada a la legítima y la renuncia anticipada a la herencia y al 'ius delationis

AutorMª Dolores Ruiz-Rico Arias
CargoAbogada-Investigadora
Páginas2135-2193
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 792, págs. 2135 a 2193. Año 2022
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La renuncia anticipada a la legítima
y la renuncia anticipada
a la herencia y al «ius delationis»
The early renounce to the inheritance
and the early renounce to the reserved
portion or to the «ius delationis»
Por
M.ª DOLORES RUIZ-RICO ARIAS
Abogada-Investigadora
RESUMEN: El presente trabajo pretende analizar un tema polémico y
es el relativo a si se puede renunciar anticipadamente a la legítima, a la he-
rencia y al «ius delationis». Para ello, y tomando como referencia la renuncia
efectuada por el Rey Felipe VI, realizamos un examen de los ar tícu losdel
Código Civil y de sus diferentes interpretaciones doctrinales relativas a la
renuncia de la legítima, de la herencia y del «ius delationis», para determinar
si es viable encontrar una fundamentación legal a la posibilidad de renunciar
o no anticipadamente a estos derechos.
ABSTRACT: The present work aims to analyze a controversial issue and
it is related to the possibility of an early renounce to the inheritance, to the
reserved portion, called «legítima» in Spanish, or to the «ius delatonis». For
this, and taking as a reference the resignation made by King Felipe VI, we
conduct an examination of the articles of the Civil Code and its different
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Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 792, págs. 2135 a 2193. Año 2022
doctrinal interpretations related to the resignation of the reserved portion, the
inheritance and the «ius delationis», in order to determine if it is feasible to
find a legal basis for the possibility of waiving these rights in advance or not.
PALABRAS CLAVE: Renuncia anticipada. Legítima. Herencia. Ius
delationis. Ar tícu lo 816 del Código Civil. Ar tícu lo 991 del Código Civil.
Ar tícu lo1006 del Código Civil. Renuncia Rey Felipe VI.
KEY WORDS: Early resignation. Reserved portion. Legítima. Inheritance.
Ius delationis. Article 816 Civil Code. Article 991 Civil Code. Article 1006
Civil Code. King Felipe VI resigns.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. SOBRE EL AR TÍCU LO816
DEL CÓDIGO CIVIL COMO OBSTÁCULO A LA RENUNCIA ANTI-
CIPADA A LA HERENCIA. LA REFERENCIA DEL AR TÍCU LO1271
DEL CÓDIGO CIVIL: 1. INTRODUCCIÓN. 2. FUNDAMENTO O RAZÓN DE SER
DE LA PROHIBICIÓN: A) La conexión entre el ar tícu lo816 del Código Civil y la
prohibición de contratos sucesorios del ar tícu lo 1271 del Código Civil. B) La
futuridad del objeto de la renuncia, o la posible ignorancia del contenido de
lo renunciado, como posibles fundamentos de la norma. C) Conclusiones pro-
visionales: imposibilidad de encontrar un fundamento coherente a la renuncia
unilateral abdicativa de la legítima futura. La conveniencia de encontrar distinto
fundamento a los casos de renuncias unilaterales respecto de los contratos o
pactos sucesorios. .D) El sentido de la expresión «transacción sobre legítima
futura». E) La renuncia abdicativa unilateral: ¿debe estar excluida del ám-
bito del ar tícu lo816 del Código Civil? 3. LAS ALTERNATIVAS A LA RENUNCIA
PLENA A LA LEGÍTIMA: OTRAS POSIBLES «RENUNCIAS» Y SU POSIBLE LICITUD.
4.LA NATURALEZA DE LA NULIDAD PREVISTA EN EL AR TÍCU LO816 DEL CÓDIGO
CIVIL.—III. SOBRE EL AR TÍCU LO 991 DEL CÓDIGO CIVIL COMO
POSIBLE OBSTÁCULO A LA POSIBILIDAD DE RENUNCIAR AN-
TICIPADAMENTE A LA HERENCIA FUTURA, O DE RENUNCIA
ANTICIPADA AL IUS DELATIONIS: 1. INTRODUCCIÓN SOBRE EL SENTIDO
DEL AR TÍCU LO991 DEL CÓDIGO CIVIL: A) La conexión entre el ar tícu lo991
del Código Civil y la posibilidad de invalidar una aceptación/repudiación por
vicio del consentimiento (error). B) La conexión entre el ar tícu lo 991 del
Código Civil y el dies a quo para el cómputo de los plazos para aceptar/re-
pudiar y para ejercitar la acción de petición de herencia. C) Rechazo de otras
posibles interpretaciones. D) ¿Es el ar tícu lo 991 del Código Civil una norma
con finalidad invalidatoria de una renuncia anticipada a una futura herencia?
2. SOBRE LA POSIBILIDAD DE RENUNCIA A UNA HERENCIA DE CAUSANTE YA
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La renuncia anticipada a la legítima y la renuncia anticipada a la herencia y…
FALLECIDO PERO AÚN NO DEFERIDA AL RENUNCIANTE.—IV. ANÁLISIS DEL
AR TÍCU LO1006 DEL CÓDIGO CIVIL COMO HIPOTÉTICO OBSTÁ-
CULO A LA RENUNCIA ANTICIPADA A LA HERENCIA. SOBRE
EL IUS DELATIONIS Y SU POSIBLE RENUNCIA: 1. PROBLEMAS DE
TÉCNICA JURÍDICA DEL AR TÍCU LO1006 DEL CÓDIGO CIVIL, Y DEMÁS PRECEPTOS
CONCORDANTES. 2. NUESTRA POSICIÓN ACERCA DEL SENTIDO Y ALCANCE DEL
AR TÍCU LO1006 DEL CÓDIGO CIVIL. 3. SOBRE LA POSIBILIDAD DE RENUNCIAR
AL IUS DELATIONIS SIN QUE ELLO SUPONGA UNA RENUNCIA O REPUDIACIÓN
DE LA HERENCIA. 4. EL AR TÍCU LO1006 DEL CÓDIGO CIVIL NO SUPONE UNA
LIMITACIÓN A LA FACULTAD DE DISPONER Y RENUNCIAR AL IUS DELATIONIS.—
V.CONCLUSIONES SOBRE LA POSIBILIDAD DE RENUNCIA AN-
TICIPADA A LA HERENCIA FUTURA, O DE RENUNCIA AL IUS
DELATIONIS ANTES DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE Y LA
APERTURA DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA.—BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo nos planteamos toda una serie de cuestiones rela-
cionadas con la posibilidad de renuncia unilateral —no bilateral— anticipada
a la herencia futura y/o a la legítima futura, o a los derechos que le pudieran
corresponder en una herencia futura, por parte de quien se ve, en un futuro
más o menos inmediato, en la tesitura de ser llamado a una herencia o a
la legítima de un pariente próximo, y desea manifestar su voluntad de no
adquirir, antes de recibir un llamamiento a tal fin, el derecho o derechos
que le corresponderían, en caso de cumplirse todas las condiciones legales
y testamentarias para ostentarlo.
En nuestro país hemos tenido recientemente un ejemplo extraordi-
nario de este fenómeno, con la manifestación de nuestro rey Felipe VI,
efectuada al parecer ante notario, de renunciar anticipadamente a la le-
gítima/herencia que le pudiera corresponder en el futuro en la sucesión
hereditaria de su padre Juan Carlos I, como consecuencia del posible
origen ilícito, o al menos dudoso jurídica y fiscalmente, de buena parte
de su patrimonio, así como renunciar anticipadamente a otros derechos
futuros que le pudieran corresponder. Los términos exactos de la renuncia,
publicados por la Casa Real en los distintos medios de comunicación,
son los siguientes (reproducimos la parte esencial del documento a los
efectos que aquí interesan):
«Ante las informaciones referidas a S.M. el rey Don Juan Carlos, apare-
cidas hasta la fecha en distintos medios de comunicación, la Casa de S.M. el
rey quiere hacer constar:

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