Renuncia de administrador único sl: solo es inscribible si previamente convoca junta general

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: La única cuestión que plantea este recurso se centra "en determinar si es inscribible la renuncia que hace el administrador único de una sociedad limitada y que notifica a la sociedad por medio de conducto notarial sin que resulte la previa convocatoria de la junta para proveer vacantes".

Doctrina: La DG, reiterando doctrina ya clásica, contesta negativamente, es decir confirma la calificación, basándose en "la defensa del interés de la sociedad y en la exigencia al administrador que renuncia de la debida diligencia en el ejercicio de su cargo sin perjuicio del respeto a su libre voluntad de no continuar en el mismo".

Comentario: Como no podía ser de otro modo la DG sigue exigiendo que si un administrador único quiere inscribir la renuncia de su cargo debe previamente convocar junta general para que los socios decidan lo que estimen pertinente...

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