Renuncia de administrador. Notificación sociedad. Cambio de domicilio. Tracto sucesivo en el registro mercantil

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para inscribir la renuncia de un administrador solidario, es suficiente que la notificación a la sociedad se haga en su nuevo domicilio, aunque dicho domicilio no conste inscrito. Es decir que en estos casos no juega el principio de tracto sucesivo en el registro Mercantil.

Hechos: Un administrador solidario renuncia a su cargo. Solicita que se notifique a la sociedad en su nuevo domicilio lo que hace el notario por correo certificado con aviso de recibo, notificación que no ha sido entregado al destinatario, ni se ha retirado de la oficina postal en el plazo legalmente establecido para ello.

La escritura de cambio de domicilio de la sociedad ha sido presentada, estando defectuosa por falta de depósito de cuentas.

El registrador suspende la inscripción pues el domicilio que de la sociedad consta en el registro es distinto, por lo que debe falta por inscribir el título previo (Art. 11 R.R.M).

El interesado recurre y dice que su nombramiento sí consta inscrito y que la falta de inscripción del cambio de domicilio social por cierre de hoja del registro por falta de presentación de las cuentas anuales, en nada afecta al tracto sucesivo de su renuncia.

Resolución: La DG, revoca la nota de calificación tal y como ha sido formulada.

Doctrina: Parte la resolución de que el objeto del recurso es declarar si la calificación ha sido o no ajustada a derecho y que la DG no puede tener en cuenta alegaciones que hayan sido hechas en el informe (que la notificación no cumple con el art. 202 del RN) pues se provocaría la indefensión del interesado.

En cuanto al fondo de la cuestión plantada hace las siguientes precisiones:

--- el adecuado desenvolvimiento de la sociedad exige que tenga oportuno conocimiento de las vacantes que por cualquier causa se produzcan en su órgano de administración;

--- por ello para su inscripción es necesaria la notificación a la sociedad (cfr. artículos 147 y 192 del Reglamento del Registro Mercantil);

--- supuesto lo anterior "debe admitirse que el administrador dimisionario pueda cumplir su deber de diligencia mediante la comunicación realizada en el nuevo domicilio de la sociedad aun cuando éste no se haya inscrito todavía";

--- ese cambio de domicilio, en el ámbito interno, produce efectos desde que el acuerdo haya sido adoptado, aunque no sea oponible a terceros;

--- la inscripción de la renuncia "no puede verse condicionada por contingencias como el hecho de que la correspondiente modificación estatutaria relativa...

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