Renuncia de administrador mancomunado y unico: notificación de la renuncia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas32-32

Page 32

Hechos: El recurso se plantea con ocasión de la renuncia formulada por el administrador mancomunado de una sociedad limitada y único de una sociedad anónima en las que el dimisionario, al propio tiempo que renuncia a su cargo de administrador, manifiesta en las cartas de renuncia que "prácticamente no hizo gestión alguna, sin que haya podido presentar su dimisión formalmente ante la junta general ordinaria o extraordinaria, dado que no se le han facilitado los fondos necesarios para la publicación de las convocatorias en prensa". La renuncia fue notificada vía notarial a la sociedad limitada en su domicilio social y a la anónima a determinada persona en lugar distinto al domicilio social.

El registrador suspende la inscripción pues "sin prejuzgar la facultad de los administradores para desvincularse unilateralmente del cargo, es preciso de conformidad con la doctrina de la DGRN de 26 y 27/05/1992, subordinar la inscripción de las renuncias hasta la constitución de la junta general que acuerde el nombramiento de nuevos administradores, evitando la paralización de la vida social, y todo ello, además, en relación con los artículos 192.1 y 147 del Reglamento de Registro Mercantil, donde se presupone la necesidad de la aceptación de la renuncia por el órgano competente para proveer la vacante. Por otro lado, la convocatoria de la junta es competencia del órgano de administración de la sociedad, de conformidad con el artículo 166 de la Ley de Sociedades de Capital y no de la persona a quien el notario encuentre en el domicilio social".

El interesado recurre entendiendo "que procede la inscripción de la renuncia, pues se ha cumplido con el requisito de notificación de la renuncia a la sociedad".

El...

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