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Repudiación y renuncia
Autor | Eduardo Berché Moreno |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
Páginas | 148-149 |
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La repudiación o renuncia a la herencia o a un legado, es como su propio nombre indica un acto de rechazo del título sucesorio que la ley o el testador ha establecido. Sin embargo, ese rechazo puede ser, en algunos casos, puro y simple, es decir, su consecuencia es que será llamado a la herencia o legado quien sea determinado por la ley o por el testador. En otras ocasiones, no obstante, puede efectuarse ese rechazo a favor de alguien específico, en cuyo caso lo que ocurre es que el renunciante está realmente aceptando la sucesión, pero inmediatamente efectuando una donación a favor de beneficiado por tal renuncia o repudiación.
Efectivamente, prevé el artículo 28 de la LISD que en la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma
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tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al beneficiario. El texto legal, por lo tanto, entiende que se produce una sola transmisión entre causante y beneficiario de la renuncia, si bien introduce un matiz al señalar la aplicación del parentesco más lejano entre el que mantengan con el causante el renunciante y el beneficiario de la renuncia.
Si, además, el beneficiario de la renuncia recibiese directamente otros bienes del causante, sólo se aplicará lo anterior cuando la suma de las liquidaciones por separado fuese superior a la correspondiente al total de los bienes recibidos (artículo 58 del RISD), aplicándose en este caso el coeficiente de parentesco correspondiente al del beneficiario con el causante.
En cambio, en los demás casos de renuncia a favor de persona determinada, el mismo precepto establece que se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada.
EJEMPLO : En la sucesión mortis causa de Ricardo éste ha previsto en testamento un legado consistente en la transmisión de un apartamento en Marbella a favor de su esposa Carolina. Los herederos universales de esta sucesión son sus hijas Marta y Ana (ambas, menores de edad). Carolina decide renunciar de forma pura a ese legado, por lo que el mismo pasa a acrecer al 50 por ciento para cada una, a sus...
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