Orden de 22 de marzo de 2010 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se renueva la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital “Santa María del Rosell”, de Cartagena.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento iniciado por el Hospital “Santa María del Rosell” para renovar la acreditación de su Comité Ético de Investigación Clínica obtenida por Orden de 19 de diciembre de 2003, publicado en el B.O.R.M. de 16 de enero de 2004, y la propuesta favorable de la Dirección General competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 58/1998, de 8 de octubre, por el que se regulan los Comités Éticos de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las demás disposiciones de aplicación,

Dispongo:

Primero.- Renovar la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica-CEIC del Hospital General Universitario “Santa María del Rosell” de Cartagena.

Segundo.- El ámbito geográfico e institucional de actuación del Comité Ético de Investigación Clínica es el Hospital «Santa María del Rosell» y los Centros de Especialidades periféricos adscritos al mismo.

Previa solicitud del responsable del centro sanitario interesado, el Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital «Santa María del Rosell» deberá evaluar también los ensayos clínicos que se pretendan realizar en centros sanitarios que no cuenten con un Comité Ético de Investigación propio, ubicados en:

  1. La demarcación territorial establecida en el mapa sanitario de la Región de Murcia para dicho hospital.

  2. El resto del Área II de Salud (Cartagena) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero.- La presente renovación de acreditación será válida para un periodo de cuatro años, pudiendo ser sucesivamente renovada la misma por periodos de idéntica duración, previa solicitud presentada al menos con tres meses de antelación a la finalización de su periodo de validez, y podrá ser revocada de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Cuarto.- El régimen de funcionamiento del Comité se ajustará a lo establecido en la legislación vigente, y en particular a lo establecido en el Decreto 58/1998, de 8 de octubre en relación al sistema de elección de Presidente, Secretario y miembros del Comité, composición, reglamento de funcionamiento interno, medios y memoria anual de actividades.

Quinto.- Notifíquese a los interesados, así como a la Agencia Española del Medicamento del Ministerio de Sanidad y Consumo en cumplimiento del artículo 39 del Real Decreto 561/1993, de 16 de abril en relación con la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social por la que se...

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