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Rentas del trabajo (art.15 MCOCDE)
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Consultas
1) Retenciones que se deben practicar a trabajadores con residencia habitual en Marruecos que se trasladan diariamente para trabajar a Ceuta. Consulta de la DGT de 13-12-00, núm. 2335-00.
El citado Convenio no tiene ninguna disposición específica sobre la tributación de los trabajadores fronterizos, esto es, aquellos que, teniendo su residencia fiscal en uno de los Estados contratantes, se desplazan diariamente al otro Estado contratante para realizar un trabajo dependiente, en consecuencia, será de aplicación, a los sueldos, salarios y remuneraciones similares que perciban dichos trabajadores, lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio sobre los servicios profesionales dependientes.
De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 15, los sueldos, salarios y remuneraciones obtenidos por residentes en Marruecos por razón de un empleo asalariado se someten a imposición en Marruecos.
No obstante, dado que el empleo se ejerce en España y las remuneraciones son satisfechas por empleadores residentes en territorio español, también pueden someterse a imposición en España.
El tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo de los susodichos trabajadores será, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), el 25 por 100 sobre los rendimientos íntegros obtenidos.
El artículo 24.1.a) establece, con carácter general, el tipo impositivo del 25 por 100 para no residentes, y el artículo 30.2 establece que la cantidad a retener será equivalente a la que resulte de aplicar las disposiciones previstas para calcular la deuda tributaria.
Como consecuencia de todo lo expuesto, la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo dependiente obtenidos por las personas que, teniendo su residencia en Marruecos, se desplazan diariamente a Ceuta para realizar su trabajo para empleadores residentes en España, será del 25 por 100 sobre las cuantías íntegras obtenidas.
2) Tributación de trabajadores residentes fiscalmente en China por los rendimientos satisfechos por la empresa española para la que trabajan. Consulta de la DGT de 10-1-01, núm. 008-01.
Dos son, por consiguiente, los requisitos esenciales para que los rendimientos satisfechos por la consultante a sus empleados en el extranjero no se consideren obtenidos en territorio español: que los trabajos se presten íntegramente en el...
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