STSJ Comunidad de Madrid 296, 2 de Febrero de 2006

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2006:296
Número de Recurso73/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución296
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00116/2006 Recurso núm. 73/2003 Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A 116 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a dos de febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 73/2003, interpuesto por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco, en representación de D. Narciso , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2002, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se ordene la devolución al actor de la cantidad de 15.993.787 pts. retenida en exceso o, con carácter subsidiario, la devolución de 1.867.462 pts., acordando en ambos casos la práctica de una nueva declaración del IRPF y el reintegro de las cantidades procedentes, más intereses legales desde la fecha del ingreso indebido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se acordó dar cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 31 de enero de 2006, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2002, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, ascendiendo la cantidad reclamada a 15.993.787 pesetas.

El recurrente trabajó en la entidad Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. hasta el día 30 de junio de 1996, fecha en que causó baja por prejubilación al acogerse al Expediente de Regulación de Empleo núm. 436/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedando extinguida desde tal fecha su relación laboral con la empresa, que abonó al trabajador una cantidad en concepto de indemnización por extinción del contrato, sobre la que practicó la pertinente retención a cuenta del IRPF una vez aplicada la exención de veinte días de salario por año de antigüedad, con el límite de doce mensualidades.

El actor presentó declaración por el impuesto y ejercicio mencionados consignando los datos de exención y tributación certificados por la...

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