Rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero, indemnizaciones de las Administraciones Públicas por daños a particular, prestaciones por entierro o sepelio y otras ayudas económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
| Autor | Domingo Carbajo Vasco |
En el Capítulo I se encuentran reguladas las rentas exentas, art. 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , aunque cabe señalar que rentas exentas aparecen también en otros artículos de la LIRPF , supuesto del art. 38 , ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. Existe un elenco de rentas exentas, por lo que es preciso su análisis separado.
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Contenido
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Serán rentas exentas aquellas que proceden de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero y que cumplan una serie de requisitos (véase la STS 1642/2022, 13 de Diciembre de 2022 [j 1] sobre los rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero por parte de los miembros del órgano de administración social).
El artículo 7 , letra p) , LIRPF , únicamente exige que el perceptor de los rendimientos del trabajo, sea este funcionario o no y esté o no en comisión de servicios (la norma no distingue), realice efectivamente en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero (...) tampoco contempla cuál debe ser la naturaleza de los trabajos ni exige una determinada duración o permanencia en los desplazamientos (STS 1157/2025, 22 de Septiembre de 2025 [j 2]).
Sí resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7 p) LIRPF , a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la OTAN (STS 456/2025, 21 de Abril de 2025 [j 3]).
Sí resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7 p) LIRPF , a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la Unión Europea (STS 553/2025, 12 de Mayo de 2025 [j 4]).
Sí resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7 , letra p) LIRPF , pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal (Sentencia del Tribunal Supremo 419/2025, 8 de Abril de 2025 [j 5]).
El artículo 7 , letra p) , LIRPF , únicamente exige que el perceptor de los rendimientos del trabajo, sea este funcionario o no y esté o no en comisión de servicios (la norma no distingue), realice efectivamente en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero
Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos y ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
Rentas exentas por trabajos efectivamente realizados en el extranjero en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero , con los siguientes requisitos:1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del art. 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) .
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”.
El desarrollo reglamentario de esta exención figura, por su parte, en el art. 6 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) , el cual dice:
“1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el...
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