Rentas exentas por personas en situación de dependencia, renta mínima de inserción, víctimas de violencia de género y por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

En el Capítulo I de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), concretamente en su art. 7, se encuentran reguladas las rentas exentas, aunque cabe señalar que las rentas exentas aparecen también en otros artículos de la LIRPF, como en el art. 38, cuyo supuesto son las ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.

En concreto, son rentas exentas del IRPF las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Contenido
  • 1 Rentas exentas por prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada (art. 7 X) LIRPF)
  • 2 Exención de las llamadas “Rentas Mínimas de Inserción” (art. 7 Y) LIRPF
  • 3 Ayudas familiares exentas, (art. 7 Z) LIRPF)
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Rentas exentas por prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada (art. 7 X) LIRPF)

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia inagura en España lo que algunos conocen como la “cuarta pata” del Estado del Bienestar, tras las pensiones, la prestación del desempleo y la Sanidad Pública.

Esta Ley, posteriormente, muy recortada en sus prestaciones y servicios, como subproducto de la crisis económica, conlleva que, para las personas calificadas como “dependientes” (evaluación totalmente independiente de la lleva a cabo para establecer el grado de minusvalía de un discapacitado), es decir, aquellos individuos que sufren, art. 2. 2 de la precitada Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

….El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

La STSJ Castilla y León nº 975/2018, Contencioso-Administrativo, de 31 de octubre [j 1] establece que en el IRPF el grado de minusvalía deberá acreditarse, al tiempo del devengo del impuesto, mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En cambio, el grado de discapacidad a los efectos del IRPF no se puede probar por cualquier medio admitido en derecho, pues entre otras razones, el grado de minusvalía o discapacidad no es un concepto exclusivamente médico en tanto que para su determinación se toman en cuenta factores sociales complementarios ajenos a las distintas especialidades médicas.

Se introducen una serie de servicios y de prestaciones, algunas dinerarias y otras no, conforme a un catálogo de prestaciones del sistema regulado en los arts. 13 y siguientes de la mencionada Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El Catálogo de Servicios se regula en el art. 15.

Pues bien, conforme al art. 7, x) de la LIRPF, no tributan en el IRPF las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal y, por tanto, no hay obligación de consignarlas en la declaración del impuesto.

Sin embargo, si tales se conceden por una Mutualidad como ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, han de tributar como rendimientos del trabajo ya que, si bien se tiene reconocida la situación de dependencia, las cantidades satisfechas no provienen de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

EJEMPLO 1

El Sr. P., gran dependiente, conforme a la calificación de los grados de dependencia establecida por la Ley 39/2006, recibe una prestación económica del Sistema para la Autonomía y Atención a la...

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