Rentas exentas por anualidades por alimentos y por premios literarios y científicos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

Como se observa, dentro del Capítulo I se incluyen las rentas exentas, art. 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , aunque cabe señalar que rentas exentas aparecen también en otros artículos de la LIRPF , supuesto del art. 38 , ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.

En concreto, las rentas exentas por las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial se encuentran reguladas en el art. 7, K) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) y Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes regulado en el art. 7, l) LIRPF .

Contenido
  • 1 Exención por anualidades por alimentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Rentas exentas por premios literarios, artísticos o científicos relevantes en el IRPF
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Exención por anualidades por alimentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Código Civil (CC) regula la obligación de alimentos entre parientes en sus arts. 142 a 152 , ambos inclusive.

La pensión de alimentos puede definirse como el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora, que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora, llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

El art. 142 CC define lo que se entiende por alimentos y el contenido de la obligación, señalando:

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”.

Pero, junto a esta obligación de alimentos entre parientes, verbigracia, entre hermanos; otra fuente tradicional de la misma son los casos de separación o divorcio , cuando uno de los cónyuges se queda con esta carga.

Tratándose de una separación o divorcio , la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos de hacer frente a esta modalidad de obligaciones.

La obligación, cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges, cuando pactan el convenio regulador , o venir impuesta por la sentencia que se dicte en los procedimientos de separación o divorcio contencioso .

Los padres tiene el deber de contribuir a los alimentos de los hijos ya sean menores de edad, ya mayores en período de formación y sin ingresos propios que les permitan hacer una vida independiente.

En estos casos, tal como afirma la Sentencia del TSJ de Madrid nº 88/2017, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30 de enero [j 1], no procede entender una equiparación entre la anualidad por alimentos a los hijos que menciona el artículo 75 de la LIRPF, y los destinados estrictamente al sustento de los hijos, toda vez que aquel concepto engloba los gastos médicos, de transporte, vestuario, material escolar o deportivo, y cualesquiera otros gastos indispensables para atender al sostenimiento y educación de los descendientes, salvedad hecha de su manutención o sustento, pues al hallarse la custodia compartida, lógicamente han de sufragarse por el progenitor con quién convivan.

EJERCICIO 1

Tras un dilatado proceso judicial, el Juzgado impone al Sr X. una obligación de alimentos en favor de su hermano de 300 euros al mes. ¿Está exenta está cuantía?

RESPUESTA

No, porque no está percibida de los padres.

EJERCICIO 2

Tras su divorcio, de mutuo acuerdo, el padre, Fernández, abona como pensión alimenticia a sus hijos 1.000 euros al mes. Tratamiento en el IRPF.

RESULTADO

Sujeta, porque es voluntaria, no hay decisión judicial.

Lo que declara exentos el art. 7, k) LIRPF son las obligaciones de alimentos impuestas a los padres (no a otros parientes: ascendientes o descendientes) y, además, que hayan sido impuestas por decisión judicial.

El tratamiento de estas rentas se encuentra equilibrado: no reducen la base imponible de los pagadores, a sensu contrario, art. 55 LIRPF , y se encuentran exentas entre las rentas de sus perceptores.

Sin embargo, tienen la ventaja de que su existencia le produce al pagador una reducción en la progresividad del impuesto, ya que están sometidas a una tarifa especial, art. 75 LIRPF .

Lo exonerado es el importe efectivamente percibido por el hijo (CDGTV nº 3236-13 [j 2]).

Rentas exentas por premios literarios, artísticos o científicos relevantes en el IRPF

En este sentido, el art. 7, l) LIRPF establece la exención para:

“Los premios literarios, artísticos o científicos...

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