Rentas de actividades económicas: servicios personales independientes (art.14 MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

(actualmente suprimido)

Consultas

1) Tributación de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de traducción realizados por la oficina consular de un país extranjero. Consulta de la DGT de 19-2-01, núm. 0364-01.

Siempre que la prestación de los servicios de traducción se corresponda con actuaciones propias de la oficina consular de un país extranjero en España y las cantidades cobradas por esos servicios sean en concepto de tasas o aranceles autorizados, tales cantidades estarán exentas de tributación en España .

2) Tributación en el IRPF de las contraprestaciones satisfechos por una empresa española a profesionales independientes desplazados a Argentina para la coordinación de un proyecto cuya ejecución se le ha concedido a la empresa española. Consulta de la DGT de 23-2-01, núm. 406-01.

Si, en aplicación de las disposiciones citadas, se llega a la conclusión de que los profesionales desplazados siguen siendo residentes fiscalmente en España, su tributación será como la de cualquier otro residente que no se haya desplazado fuera de territorio español, correspondiendo a la entidad consultante la obligación de practicar las retenciones correspondientes a los profesionales, previstas en el artículo 88 del Reglamento del IRPF, aprobado por el R.D. 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero), con las variaciones vigentes para los distintos períodos impositivos. No obstante, las rentas obtenidas en Argentina por el desarrollo de su actividad profesional en dicho país también pueden someterse a imposición en Argentina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Convenio, pero el impuesto exigible en Argentina no podrá exceder del 10 por 100 del impuesto percibido por su actividad profesional, pudiendo deducirse en España, al hacer la declaración por renta mundial, el impuesto satisfecho en Argentina, sin que tal deducción pueda exceder del importe del impuesto que corresponde pagar en España por dichas rentas (art. 23 del Convenio).

Si al aplicar las disposiciones sobre la residencia, anteriormente expuestas, los profesionales desplazados resultan ser residentes fiscalmente en Argentina, dado que su actividad profesional la desarrollan en dicho país, las rentas que obtengan por el desarrollo de esa actividad sólo podrán someterse a imposición en Argentina, quedando la entidad consultante liberada de su obligación de practicar retenciones sobre los pagos realizados a tales profesionales, sin perjuicio de la obligación...

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