Atribución de rentas (arts. 86 - 90 LIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas317-318

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La normativa señala que las rentas obtenidas por determinadas entidades no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades en sede de la propia entidad, sino que las rentas que hayan sido generadas por dicha entidad se imputarán a los socios, ya sean personas físicas o jurídicas, siendo los socios quienes tributen, bien como renta a integrar en el IRPF, IS o inclusive en el IRNR.

Señala el artículo 86 de la LIRPF que son entidades en régimen de atribución de rentas, y en consecuencia quedan fuera del ámbito de tributación del IS, las siguientes entidades:

· Sociedad civil, tenga o no personalidad jurídica.

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· Herencia yacente

· Comunidad de bienes

· Cualquier entidad que, carente de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

La esencia de este tipo de entidades es doble. Por una parte, sus rentas no están sujetas al IS, y por otra parte, para sus socios las rentas imputadas tendrán la calificación que corresponda a la fuente o naturaleza de dónde procedan. Es decir, imagínese una sociedad civil dedicada a la prestación de servicios de asesoría legal está compuesta por tres socios, dos que desempeñan su actividad profesional dedicándose a la abogacía y uno que simplemente es un socio capitalista. Una vez la sociedad reparta las rentas obtenidas entre los tres socios, para los dos socios trabajadores, dicha renta deberá imputarse en su declaración del IRPF como rendimiento de actividades económicas, mientras que para el otro no podrá tener otra calificación que no sea la de rendimiento del capital mobiliario.

A estos efectos, y a aunque parezca baladí, creemos que es importante mencionar que las rentas imputadas por una entidad de estas características no se calificarán jamás como rendimiento del trabajo, pues precisamente la relación laboral siempre es personal entre el empresario (que puede ser persona física o jurídica) y el trabajador, que siempre es persona física.

La regla general de cálculo establece que se aplicarán las normas del IRPF con algunas especificidades:

· No se aplicarán las reducciones por rendimiento irregular en sede de...

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