STSJ Cataluña 467/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2006:3686
Número de Recurso1368/2001
Número de Resolución467/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 467

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1368/2001, interpuesto por D. Carlos José y Dª Inés , representado por el Procurador SR D ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador SR D ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este procedimiento la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de fecha 3 de diciembre de 2001, recaída en la pieza separada de las reclamaciones acumuladas núm. NUM000 y NUM001 , por la que se deniega la suspensión sin garantías solicitada en nombre de D. Carlos José y Dª Inés en relación con la deuda global reclamada por la Agencia Tributaria de

48.907.673 pesetas por el concepto de IRPF, correspondiente a los ejercicios de 1994 y 1997.

Asimismo, en fase de conclusiones ha sido ampliado el recurso a la impugnación de la resolución del TEARC de 19 de enero de 2004, relativa a la reclamación núm. NUM002 , por el concepto de apremio IRPF referente a la misma deuda anterior, en cuantía global de 407.652,19 euros. En esta resolución se inadmite a trámite la reclamación formulada.

La primera resolución impugnada, con apoyo en la aplicación del artículo 76 del Reglamento del Procedimiento en las Reclamaciones económico-administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, basa la denegación de suspensión en la falta de justificación de la imposibilidad de aportar garantías alternativas por parte del contribuyente para avalar al menos parcialmente la deuda reclamada y la falta de justificación de los perjuicios de difícil o imposible reparación que produciría la ejecución del acto impugnado.

En dicha resolución se recoge que los recurrentes aportaron con su solicitud fotocopia de diversa documentación consistente en un escrito de "La Caixa" denegatorio del aval solicitado, recibo del IAE correspondiente a 1999, nómina de la Sra. Inés correspondiente al mes de agosto de 1999, fotocopia de la declaración de IRPF del ejercicio 1998 y carta de pago otorgada por fedatario público respecto al precio percibido por los reclamantes con ocasión de la expropiación realizada. Habiendo sido requeridos para que presentaran la última declaración de IRPF y alegaciones relativas a la posibilidad de aportar garantías alternativas, no fue cumplimentado y, recabado informe de la Dependencia Regional de Recaudación, se tuvo conocimiento de la existencia de diversos bienes (finca en Arenys de Mar, motocicleta Harley Davidson), así como la realización de compra- venta de títulos valores y fondos de inversión por importe medio de 8.500.000 pta. y la titularidad de una cuenta corriente bancaria, susceptibles de garantizar, siquiera parcialmente, la liquidación impugnada.

La segunda resolución, visto que no se habían aportado las garantías solicitadas ni en relación con el primer procedimiento ni posteriormente, rechaza la admisión a trámite de la reclamación por los mismos motivos legales.

SEGUNDO

Invocan los recurrentes, como motivo fundamental para sostener su derecho a obtener la suspensión sin garantías, la "apariencia de buen derecho" de la reclamación formulada respecto al tema principal del que dimana la pieza separada de suspensión, ya que pretende la Administración exigirles el impuesto sobre el incremento patrimonial obtenido por el cobro del justiprecio derivado de la expropiación forzosa realizada por el Consorcio del Gran Teatro del Liceo de Barcelona. Consideran que el tenor del artículo 49 de la Ley de Expropiación Forzosa es claro y contundente cuando exonera de tributación las cantidades percibidas como justiprecio por una expropiación.

De otra parte, aducen que se ha planteado cuestión de inconstitucionalidad por parte de otra Comunidad Autónoma contra el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales y ello debiera comportar la suspensión automática de la ejecutividad de los actos recaudatorios relacionados con esta materia.

También aducen que no ha sido aún resuelta la impugnación de la liquidación por parte del TEARC y ello hace prosperable la suspensión interesada.

Asimismo, habiéndose solicitado en este procedimiento la suspensión del acto administrativo impugnado, por auto de esta Sala, corregido en súplica, en fecha 17 de abril de 2002, se ha acordado la suspensión del acto respecto a Dª Inés , denegándose en cambio en relación con D. Carlos José por insuficiencia del aval presentado. Este auto ha sido recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.En el...

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